Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes., de 30 de Abril de 2013

 IniciativasDe la Sen. Alejandra Barrales Magdaleno, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Adiciona un segundo párrafo al artículo 309; un párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 321; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V al artículo 323, del Código Civil Federal, para establecer el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de carácter público que registrará el nombre, domicilio; número de acreedores alimentarios; cantidades no cubiertas; causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.Considera como deudor alimentario moroso a aquel que teniendo la obligación de proporcionar alimentos deje de ministrarlos o que derivado de controversias de orden familiar se niegue a su cumplimiento, ya sea por pensión alimenticia provisional o definitiva, adeudando en ello tres meses o más desde el momento en que se registra el primer adeudo.Asimismo, obliga a los jueces y tribunales a dar aviso en tiempo al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, de aquellas personas que incumplan con su obligación de ministrar pensión alimenticia; y a los patrones a permitir la inspección de los registros en el trabajo. En caso de omisión o simulación este será deudor solidario respecto de las obligaciones alimentarias del trabajador.

Sen. María Alejandra
Barrales Magdaleno
SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYOPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORESH. CONGRESO DE LA UNIÓN.P R E S E N T ELa suscrita SenadoraMARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENOintegrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 8 numeral 1, fracción I,164 numerales 1 y 2, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Senadores la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,al tenor de la siguienteEXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl derecho a la alimentación está garantizado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. En ese contexto, el derecho a recibir alimentos forma parte de la protección necesaria para obtener los medios que garanticen el desarrollo y sustento de la vida humana.Como parte de su evolución, el derecho de familia se ha considerado bajo una serie de principios y valores que han sido entendidos bajo un plano legal a partir de su reconocimiento constitucional y también su protección en diversos tratados internacionales. La finalidad de esta realidad legal ha sido la de proteger la estabilidad de la familia, la regulación de las conductas de sus integrantes entre sí, pero también para delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, resaltando la protección indispensable respecto de los menores, los incapacitados, la mujer y los adultos mayores, teniendo incluso una consideración de orden público e interés social.[1]Jurídicamente se establece que las relaciones familiares constituyen una fuente variada de derechos y obligaciones, dentro de éstas se encuentra la de proporcionar alimentos, que surge en diferentes supuestos: por el parentesco consanguíneo, por la concertación formal del matrimonio o concubinato y, en algunos casos, como consecuencia del divorcio necesario.[2]La Suprema Corte de Justicia de la Nacional ha definido al derecho de alimentos como:
La facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato; por lo que los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca.[3]
Es oportuno mencionar que el movito por el cual se considera a la obligación de proporcionar alimentos como una sanción, responde a que la disolución del vínculo matrimonial mediante un divorcio necesario o contencioso, a diferencia del voluntario, se da por existir una causal determinada, es decir, responde a la violación de alguno de los deberes u obligaciones conyugales o filiales. Por tanto, si la conducta de alguno de los cónyuges encuadra en cualquiera de las causas de divorcio, genera un acto ilícito, ya que es contrario a las normas de orden público que regulan el matrimonio, de ahí que se le obligue a proporcionar los alimentos al cónyuge inocente.[4]Respecto de las relaciones de concubinato, la obligación alimentaria existe en tanto dicho vínculo subiste.[5]Esto es, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer por el hecho de vivir como marido y esposa durante un tiempo determinado por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también mediante este tipo de relación se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos. Por tanto, el derecho a recibir alimentos, sólo procede si esa relación subsiste al momento de solicitarlos.[6]De lo expuesto en los párrafos anteriores, se puede concluir que para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una relación jurídica que genere la obligación alimentaria, la cual surge a consecuencia del matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo o civil, y 2) la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos.[7]Interés superior del niñoEn México, con la reforma del año 2000, se elevaron a rango constitucional los derechos de niñas, niños y adolescentes al establecer su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Además, se hicieron las modificaciones siguientes: se incorpora el concepto de “niño” en la pretensión de sustituir paulatinamente el término “menor”; se establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para el respeto a la dignidad de la niñez y la efectividad en el ejercicio de sus derechos, y se considera el deber de los padres, tutores y custodios de preservar tales derechos.[8]El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR