Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes., de 30 de Abril de 2013
IniciativasDe la Sen. Alejandra Barrales Magdaleno, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Adiciona un segundo párrafo al artículo 309; un párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 321; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V al artículo 323, del Código Civil Federal, para establecer el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de carácter público que registrará el nombre, domicilio; número de acreedores alimentarios; cantidades no cubiertas; causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.Considera como deudor alimentario moroso a aquel que teniendo la obligación de proporcionar alimentos deje de ministrarlos o que derivado de controversias de orden familiar se niegue a su cumplimiento, ya sea por pensión alimenticia provisional o definitiva, adeudando en ello tres meses o más desde el momento en que se registra el primer adeudo.Asimismo, obliga a los jueces y tribunales a dar aviso en tiempo al Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, de aquellas personas que incumplan con su obligación de ministrar pensión alimenticia; y a los patrones a permitir la inspección de los registros en el trabajo. En caso de omisión o simulación este será deudor solidario respecto de las obligaciones alimentarias del trabajador.
Sen. María Alejandra Barrales Magdaleno |
La facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato; por lo que los alimentos se hacen consistir en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, caracterizándose esta obligatoriedad legal por ser recíproca.[3]Es oportuno mencionar que el movito por el cual se considera a la obligación de proporcionar alimentos como una sanción, responde a que la disolución del vínculo matrimonial mediante un divorcio necesario o contencioso, a diferencia del voluntario, se da por existir una causal determinada, es decir, responde a la violación de alguno de los deberes u obligaciones conyugales o filiales. Por tanto, si la conducta de alguno de los cónyuges encuadra en cualquiera de las causas de divorcio, genera un acto ilícito, ya que es contrario a las normas de orden público que regulan el matrimonio, de ahí que se le obligue a proporcionar los alimentos al cónyuge inocente.[4]Respecto de las relaciones de concubinato, la obligación alimentaria existe en tanto dicho vínculo subiste.[5]Esto es, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer por el hecho de vivir como marido y esposa durante un tiempo determinado por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también mediante este tipo de relación se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos. Por tanto, el derecho a recibir alimentos, sólo procede si esa relación subsiste al momento de solicitarlos.[6]De lo expuesto en los párrafos anteriores, se puede concluir que para que se genere el derecho a solicitar alimentos deben darse las siguientes condiciones: 1) la existencia de una relación jurídica que genere la obligación alimentaria, la cual surge a consecuencia del matrimonio, concubinato o parentesco consanguíneo o civil, y 2) la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad del deudor para suministrar alimentos.[7]Interés superior del niñoEn México, con la reforma del año 2000, se elevaron a rango constitucional los derechos de niñas, niños y adolescentes al establecer su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Además, se hicieron las modificaciones siguientes: se incorpora el concepto de “niño” en la pretensión de sustituir paulatinamente el término “menor”; se establece la obligación del Estado de proveer lo necesario para el respeto a la dignidad de la niñez y la efectividad en el ejercicio de sus derechos, y se considera el deber de los padres, tutores y custodios de preservar tales derechos.[8]El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba