Respuestas a los comentarios de la consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicado el 9 de mayo de 2007

Fecha de disposición22 Julio 2008
Fecha de publicación22 Julio 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS DE LA CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III y 51 párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas, publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 9 de mayo de 2007.

Promovente: José Ciro Hernández Díaz

Universidad Juárez del Estado de Durango

Recibido: 11 de mayo de 2007.

No. Comentario Atención
1 Propone incorporar la definición siguiente: 3.12. Distribución de productos. Es la distribución porcentual del volumen total árbol que indica la cantidad que se espera obtener de productos, primarios, secundarios, celulósicos y desperdicios. Siendo los productos primarios las trozas con diámetro mínimo de hasta 25 cm con corteza en su cara menor y que son propicias para obtener madera triplay y madera aserrada de largas dimensiones (más de 2.4 m). Productos secundarios son las trozas con diámetro máximo con corteza de 25 cm en su cara menor y diámetro mínimo con corteza de hasta 15 cm en su cara menor, propicias para elaborar madera aserrada de cortas dimensiones, tarimas y cajas de empaque. Celulósicos es la madera en rollo con diámetro menor con corteza usualmente inferior a 15 cm, que por lo general se utiliza para fabricar celulosa y que proviene de puntas y ramas, puede haber celulósicos de mayores dimensiones, siempre y cuando se justifique y documente con claridad. Desperdicios, son los volúmenes residuales del árbol que por no tener valor comercial se suelen quedar en el bosque, los integran el tocón y las ramas muy delgadas; su porcentaje se obtiene por diferencia entre el volumen total árbol y los volúmenes calificados como primarios, secundarios y celulósicos. No Procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: No menciona ninguna justificación técnica para incorporar dicha definición. Por otra parte, se menciona el término distribución de productos en el texto de la Norma, por lo que no se considera necesario incluir la definición propuesta; ya que está previsto dicho tema en el inciso h) fracción I del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
2 Propone modificar la definición 3.16 Rodal, para quedar como sigue: 3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables del forestal a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables. Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Se modifica la redacción, para quedar como sigue: 3.16 Rodal: Es el área definida por características permanentes, como el suelo, pendiente, parteaguas y arroyos, que tiene un mismo indicador de potencial productivo. El rodal es la unidad básica de manejo y sobre todo de seguimiento a las variables forestales a través del tiempo y como tal, debe ser permanente a través de ciclos de corta sucesivos, aun cuando haya cambios en la vegetación, en el sistema silvícola aplicado, en el ciclo de corta o en otras variables.

3 Propone incorporar la definición siguiente: 3.17. Subrodal. Es el área dentro de cada rodal que contiene vegetación con características similares durante la elaboración de un programa de manejo. Cada rodal, sin perder sus dimensiones originales con fines de seguimiento a mediano y largo plazos, puede dividirse en diferentes subrodales en cada ciclo de corta, con el fin de facilitar el inventario y manejo de la vegetación al nivel de rodal. Un subrodal puede representar la unidad mínima de manejo forestal en un ciclo de corta. Parcialmente procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se adecua la redacción, para quedar como sigue: Subrodal: En un bosque regular, es una subdivisión del rodal que tiene características homogéneas no permanentes (composición de especies, estructura, densidades, edades).

4 Propone incorporar, además de la unidad mínima de manejo, al rodal. 5.2.4. Análisis, al nivel de rodal y cada unidad mínima de manejo, de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente. ... b) Rodales y unidades mínimas de manejo en los cuales se autorizó dicho aprovechamiento, indicando claramente cuales eran sus características dasométricas antes de esa autorización; c) Tratamiento aplicado en el ciclo de corta anterior en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal (que puede o no ser un grupo de unidades mínimas de manejo), los cuales podrán ser los siguientes: d) Meta establecida en el Programa de Manejo anterior y respuesta en cada unidad mínima de manejo y en cada rodal, de cada tratamiento silvícola, con base en los datos del inventario del Programa de Manejo actual, de acuerdo a lo siguiente: 5.2.7.1. g) Confiabilidad del muestreo: - Por unidad mínima de manejo, y - Por rodal, y - A nivel predial. h) El error de muestreo: - Por unidad mínima de manejo y por rodal, y 5.2.7.2. c) Secuencia y desarrollo del cálculo por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y especie; 5.2.7.3 Derivado de la memoria de cálculo, se deberá presentar por rodal y por unidad mínima de manejo (cuando ésta no sea el rodal) y por género, la siguiente información: No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El proyecto de norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera al rodal, por lo cual no es necesario agregarlo.
5 Propone incorporar la siguiente redacción: La confiabilidad mínima del 95%, establecida en el Reglamento, únicamente deberá cumplirse para el nivel predial. A nivel de rodal será suficiente con una confiabilidad del 80%. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: Se considera adecuada la redacción establecida en la Norma, ya que el proyecto de Norma clarifica que la confiabilidad es a nivel predial.

6 Propone incorporar la siguiente redacción: 5.2.7.3. a) Existencias: - Unidad mínima de manejo; - Grupo de unidades mínimas de manejo que componen cada rodal. No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El Proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.
7 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.7.3, inciso c), para quedar como sigue: c) Densidades e incrementos: -Rodal - Unidades mínimas de manejo que integran cada rodal; - Superficie de cada rodal y cada unidad mínima de manejo, en hectáreas; - Número de árboles por hectárea en cada unidad mínima de manejo; - Area basal por hectárea en cada unidad mínima de manejo, en metros cuadrados; - Tiempo de paso del género Pinus en años en cada unidad mínima de manejo; - Incremento Corriente Anual (ICA) del género Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada unidad mínima de manejo, y - Incremento Medio Anual (IMA) del género Pinus, en metros cúbicos por hectárea en cada unidad mínima de manejo, No procedente Con fundamento en el artículo 33 párrafo III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en consideración el comentario, se tiene lo siguiente: El proyecto de Norma incluye la definición de unidad mínima de manejo, la cual considera en su caso al subrodal, por lo cual no es necesario agregar la definición propuesta.

8 Propone modificar la redacción del numeral 5.2.10, para quedar como sigue: 5.2.10 Posibilidad anual y distribución de productos. a) La posibilidad anual se presentará en orden cronológico a través del plan de cortas, y deberá indicar la información siguiente: - Area de corta anual, identificada en forma numérica que indique el orden cronológico de intervención; - Rodales que integran cada área de corta anual. - Unidades
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