Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas   

Fecha de disposición09 Mayo 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II y III, 3 fracciones II, III, V, VI, X, XI, XVIII, XXIII y XXVIII, 7 fracciones I, XVI, XXI, y XXXVIII, 73, 74 fracción V, 77, 79, y 80, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 37 fracciones I, II y III, 38, 39 y 40 de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 46, 47, 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8o. fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la LGDFS, las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse, entre otros documentos, de un programa de manejo forestal;

Que el artículo 37 del Reglamento de la LGDFS establece el contenido general de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables;

Que de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría;

Que el aprovechamiento de los recursos forestales maderables es una práctica común que se realiza en los bosques, selvas y vegetación de zonas áridas del país;

Que el aprovechamiento, protección y fomento de estos recursos son una fuente fundamental de ingreso y empleo, para los núcleos agrarios y pobladores de las comunidades rurales del país, así como una fuente estratégica de materia prima para la industria, que elabora un gran número de productos para el mercado nacional e internacional, que constituyen oportunidades de desarrollo y expansión económica;

Que el promedio del periodo comprendido entre los años 1980 y 2003, se han producido anualmente 8,220 millones de metros cúbicos de madera y que la producción de 2003 representó un valor de 6 mil 686 millones de pesos;

Que se encuentran bajo manejo forestal autorizado, cerca de 8,6 millones de hectáreas de un total con potencial de aprovechamiento maderable de 21,6 millones de ha;

Que la información que contengan los programas de manejo debe ser simplificada y estrictamente necesaria para justificar un aprovechamiento sustentable de los recursos maderables, lo que disminuirá los tiempos de evaluación y dictamen por parte de la autoridad;

Que el establecimiento de estándares que homologuen criterios y simplifiquen los contenidos de los programas de manejo, redundará en la disminución de costos de elaboración, evaluación y dictamen, en beneficio de los particulares, lo cual promoverá la incorporación de superficie al aprovechamiento forestal maderable;

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el día 28 de noviembre de 2006 y se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, México, Distrito Federal, o al correo electrónico programa.manejo@semarnat.gob.mx, y

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado. Por lo anterior me permito expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-152-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES EN BOSQUES, SELVAS Y VEGETACION DE ZONAS ARIDAS

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes instancias:

Organizaciones

Academia Nacional de Ciencias Forestales.

Asociación Mexicana de Profesionales Forestales.

Colegio de Profesionistas Forestales del Estado de México, A.C.

Unión Nacional de Organizaciones de Forestería Comunal, A.C.

Unión Nacional de Ejidos y Comunidades Forestales.

Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales, A.C.

Productores Forestales, Agrícolas de la República Mexicana.

WWF-Programa México.

Instituciones de Enseñanza e Investigación

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Programa Forestal del Colegio de Postgraduados.

Gobiernos Estatales:

Protectora de Bosques del Gobierno del Estado de México.

Comisión Forestal del Estado de Michoacán.

Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural del Gobierno del Distrito Federal.

SEMARNAT

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Comisión Nacional Forestal.

Delegaciones Federales en:

- Durango;

- Jalisco;

- Michoacán;

- Oaxaca, y

- Quintana Roo.

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Acrónimos

  5. Criterios y especificaciones del contenido de los programas de manejo

  6. Aprovechamiento maderable y no maderable

  7. Estructura para la presentación de programa de manejo

  8. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  9. Grado de concordancia con Normas y recomendaciones internacionales

  10. Observancia de la Norma

  11. Bibliografía

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma tiene por objeto determinar los lineamientos, para establecer los criterios y las especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal así como la estructura de presentación, en los niveles avanzado, intermedio y simplificado, con la finalidad de homologar dichos contenidos.

Esta Norma es de aplicación en todo el territorio nacional para las personas que pretendan aprovechar recursos forestales maderables provenientes de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

2. Referencias

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestre-categoría de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-1999, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de insectos descortezadores de coníferas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2000.

2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, Que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1999.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma, además de lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá por:

3.1 Aclareos: Las cortas periódicas que se aplican en un bosque entre su establecimiento y su corta final, con el fin de dar espaciamiento a los árboles para su óptimo desarrollo.

3.2 Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Secretaría aprueba el aprovechamiento de recursos forestales maderables.

3.3 Bosque irregular: Aquel que presenta de manera mezclada, en toda su superficie, arbolado de varias edades, desde plántulas hasta estados maduros.

3.4 Bosque regular: Aquel que presenta rodales uniformes en edad.

3.5 Brecha de saca: Faja despejada de 3.5 a 6 metros de ancho y una longitud variable; se utiliza para arrimar la madera en rollo. Estos caminos sin revestimiento y temporales se van construyendo de acuerdo a un plan de cortas.

3.6 Camino principal: Es aquel que comunica las áreas forestales con la industria o el mercado; generalmente está fuera de las áreas forestales y es columna vertebral de la red de caminos; permite el tránsito de vehículos durante todo el año. Presentan una faja despejada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR