Madera, carbon vegetal y manufacturas de madera

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas337-350
337
Sección IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas
principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida
12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería
o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes
determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizad a, de las especies utilizadas
principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d) el carbón activado (partida 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del Capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios
para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los
instrumentos musicales y sus partes);
n) las partes de armas (partida 93.05);
o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrad o, construcciones
prefabricadas);
p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes,
trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida
96.03;
r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte) .
2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un
tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario par a
asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así
como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra,
de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles
admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma

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