México y las convenciones internacionales de sucesiones

AutorJulio Daniel Carbajal Smith
CargoLicenciatura en derecho y especialidad en derecho internacional por la universidad nacional autónoma de México
Páginas35-46

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I Introducción

Al momento de iniciar la redacción de este artículo otro mío había sido publicado en Europa semanas previas y ya meses anteriores consideraba escribir el que espero sea mi primer libro; sin embargo, un tema que desde tiempo atrás ha estado en mi mente es Sucesiones, quizá el que más interés me genera de los que se incluyen en el Derecho Civil, por lo que decidí que para comenzar mi libro inalizaba los artículos que para esa momento quisiera redactar; además, en una conversación el Profr. Jorge Alberto Silva respondió a una pregunta mía que el Sucesorio, entre otros, es un tema de los que no se ha escrito mucho o no se ha escrito en México respecto al Derecho Internacional Privado; como consecuencia de lo anterior pongo en papel mis ideas respecto a sucesiones en México con el Derecho Internacional Privado.

Para el objetivo arriba dicho, independientemente de que sean o no obligatorios para el Estado Mexicano, escogí documentos internacionales concernientes a sucesiones de La Conferencia de La Haya y la UNIDROIT1, así como legislación mexicana federal, de Chiapas, Querétaro y el Distrito Federal.

Mi intención es analizar artículos de Derecho Internacional Privado de los códigos civiles arriba mencionados con relación a tratados en materia sucesoria y después de leer distintas convenciones internacionales decidí sólo hacer comentarios respecto a dos de éllas no en sus textos completos, sino sólo en algunos artículos que llamaron en particular mi atención; especialmente, al Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte, aunque este documento internacional no es parte del Derecho Mexicano.

II Ubicación del derecho sucesorio en México

El Estado Mexicano se conforma de 31 entidades federativas y un Distrito Federal, su Constitución estipula en el artículo 44 que La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; las entidades federativas, comprendidas en el artículo 43 del mismo documento, son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas; el Distrito Federal no es una entidad federativa aunque su Estatuto de Gobierno establezca lo contrario2.

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El artículo 73 constitucional estipula las facultades del Congreso Mexicano3, entre las que no está la de legislar respecto a Sucesiones o aines, lo que nos lleva al artículo 124, también de la Constitución, que estatuye que las fa- cultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, lo que en mi opinión significa respecto al Derecho Sucesorio que si no está como facultad congresional federal el legislarlo por consecuencia las entidades federativas por medio de sus Congresos serán las que regulen el tema; situación jurídi- ca que generaría 32 códigos, leyes, en materia sucesoria, incluida la de la Ciudad de México4 aunque no sea entidad federativa. Esto me lleva a re-flexionar si es correcto que exista el Código Civil Federal, mi respuesta a dicha relexión es que es incorrecto, al ser federal se entiende que se crea por el le-gislativo de la Federación y el artículo 73, como ya se redactó, no regula sucesiones; sin embargo, sí incluye derechos de los niños, adolescentes, en la fracción XXIX-P, que en México puede estar legislado en Código Civil5, como resultado, vemos que en cuanto a facultades del Congreso Federal sí y no hay base para la presencia en México de un Código Civil Federal.

Con base en lo anterior, en el sistema jurídico mexicano el Derecho Sucesorio se ubica en el ámbito de las entidades federativas y el Distrito Federal aunque también está incluido en el Código Civil Federal; como consecuencia considero que las entidades federativas y el Distrito Federal pueden tener su Código Civil con las materias correspondientes o legislaciones diversas para los temas que pertenecen al Derecho Civil, entre ellos, el Derecho Sucesorio o de las Sucesiones6.

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III ¿México está obligado por convenciones internacionales respecto a sucesiones?

Independientemente de la regulación interna, respecto al tema de sucesiones se han creado varios documentos internacionales y tanto unidroit, como La Conferencia de La Haya están vinculados a dichos instrumentos, podemos mencionar el Convenio sobre la administración internacional de las sucesiones, del 2 de octubre de 1973 y que inició vigencia el 1 de julio de 1993; el Convenio sobre los Conflictos de Leyes en materia de Forma de las Disposiciones Testamentarias, del 5 de octubre de 1961 y cuya vigencia comenzó el 5 de enero de 1964; el Convenio sobre la Ley aplicable a las sucesiones por causa de Muerte, de agosto 1° de 1989; y la Convención que establece una Ley uniforme sobre la Forma de un testamento internacional.

Con referencia a la legislación doméstica la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos establece en sus artículos 76 fracción iy 89 fracción X, lo siguiente:

* Artículo 76. son facultades exclusivas del senado:

i.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

* Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

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X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modiicar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacíica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuer-za en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

En adición a los requisitos estipulados en el Derecho Internacional, por...

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