Médico residente

Artículo 353 A. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

Legislacion: Ley Federal del Trabajo

Tipo: Federal

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