Lugar para lle var la contabilidad

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas39-39

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Cuando se esté obligado a llevar contabilidad, el artículo 28, fracción III, del Código, señala que la documentación comprobatoria de los registros o asientos que integran la contabilidad deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribu yen te.

Obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos

Mediante la reforma que sufrió el artícu lo 28 del Codigo para 2014, a partir del 1o. de enero de ese año, los registros o asientos que integran la contabilidad sólo se llevarán

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en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas).

Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014 el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 28 del Código, es decir, llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado Código y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emitael SAT.

Conforme a la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se mencionan se encuentran obligados a llevar contabilidad electrónica:

Tipo de contribuyente Obligación Fundamento
Personas morales del régimen general. a) Lle var la con ta bi li dad de con for mi dad con el Código, su Reglament o y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar los registros en la misma. Artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR.
Coordinados. a) Lle var con ta bi li dad de con for mi dad con el Có di go y su Re gla men to.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus int egrant es, conf orme a la Ley del ISR y al Código.c) Tratándose de liquidaciones emitidas, el registro se hará en forma global. Artícul os 72, cuart o párrafo y fracción IV y 110, fracción II, de la Ley del ISR.
Contribuyentes del régimen de actividades agrí- co las, ga na deras, sil ví co las y pesque ras. a) Lle var la con ta bi li dad de con for mi dad con el Código y su Reglamento.b) Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus int egrant es, conf orme a la Ley del ISR y al Código. Artículos 74, séptimo párrato y 75, fracción II, de la Ley del ISR.
Per so nas mo ra les con fines no lucra-ti vos. a) Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código, su Reglament o y el Reglamento de la Ley del ISR.b) Efectuar registros en los sistemas contables respecto de sus operaciones. Artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR.

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Tipo de contribuyente Obligación Fundamento
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. a) Lle var con ta bi li dad de con for mi dad con el Código y su Reglamento.b) Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2'000,000.00, llevarán su con ta bi li dad en los tér mi nos de la frac ción III del artícul o 112 de la Ley del ISR. Artículo 110, fracción II, de la Ley delISR.
Personas físicas del régimen de incorporación fiscal. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código, los ingresos, egre sos, in ver sio nes y deducciones del ejercicio correspondiente. Artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR.
Per so nas fí si cas con ingresos por arren da mien to y, en ge ne ral, por otorgar el uso o goce tem po ral de bienes inmuebles. a) Lle var con ta bi li dad de con for mi dad con el Có di
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