Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

Fecha de disposición19 Diciembre 2003
Fecha de publicación19 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de losetas o baldosas cerámicas esmaltadas, cuadradas o rectangulares, para recubrir piso y muro (recubrimientos cerámicos), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de España (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

Valor normal

  1. Durante el periodo de investigación, Halcón Cerámicas realizó ventas en el mercado del Reino de España de 41 de los 165 códigos de producto a los que se refiere el punto 528 de esta Resolución.

  2. La Secretaría determinó que las ventas de 40 de los 41 códigos de producto en el mercado interno cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

  3. Respecto a los 124 códigos de producto que no tuvieron su idéntico comparable y aquel código cuyo volumen de ventas en el mercado español fue inferior al cinco por ciento del volumen exportado a los Estados Unidos Mexicanos, la empresa presentó las ventas en el mercado interno de los códigos de producto similares, seleccionados de acuerdo con la metodología descrita en los puntos 183 a 189 de esta Resolución. Para documentar lo anterior, la empresa proporcionó información en la que se indica la homologación de los códigos exportados a los Estados Unidos Mexicanos y los propuestos como similares vendidos en el mercado español, así como sus correspondientes costos variables. La Secretaría aceptó la información y pruebas proporcionadas por la empresa exportadora para utilizar los códigos similares propuestos.

  4. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo de la LCE, la Secretaría estableció el valor normal para los 165 códigos de producto (40 idénticos y 125 similares) según el precio de venta en el país de origen de los códigos de producto idénticos y similares.

  5. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los 165 códigos de producto a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado español, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción.

    Ajustes

  6. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de comisiones, crédito, diferencias físicas y picking, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 56 del RLCE. En lo referente al ajuste por picking, la empresa proporcionó el cálculo a partir de información proveniente de sus registros contables por lo que la Secretaría lo calculó considerando la metodología expuesta en los puntos 191 a 195 de esta Resolución.

    Comisiones

  7. Halcón Cerámicas explicó que este concepto corresponde al pago a comisionistas por ventas en el mercado español. La empresa aplicó el ajuste considerando el porcentaje de comisión correspondiente a cada factura de venta. La Secretaría aceptó el ajuste de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Crédito

  8. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Diferencias físicas

  9. Para los códigos de producto en los que la empresa propuso la comparación con códigos similares a los exportados a los Estados Unidos Mexicanos, Halcón Cerámicas proporcionó el ajuste por diferencias físicas correspondiente. En particular, la empresa comparó los costos variables de cada uno de los códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos con sus correspondientes similares vendidos en el mercado del Reino de España. Las diferencias en los costos variables se aplicaron a los precios de venta de los códigos similares. Para documentar lo anterior, la empresa presentó las fichas de aplicación y estructuras de costos en donde se desglosan los distintos materiales que componen los productos, así como su costo por metro cuadrado. La Secretaría aceptó el ajuste por diferencias físicas de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Margen de discriminación de precios

  10. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 528 a 541 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en relación con este último y determinó que las importaciones de recubrimientos cerámicos, actualmente clasificadas en la fracción arancelaria 6908.90.01 de la TIGIE, provenientes de la empresa Halcón Cerámicas, se realizaron con un margen de discriminación de precios equivalente a cero.

    Hijos de Cipriano Castello

  11. De acuerdo con lo expuesto en los puntos 180 y 181 de esta Resolución, Hijos de Cipriano Castello exportó a los Estados Unidos Mexicanos 33 códigos de producto o tipos de recubrimientos cerámicos.

    Precio de exportación

  12. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado a los Estados Unidos Mexicanos para cada uno de los códigos de producto identificados en el punto anterior. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de ventas de cada transacción en el total del volumen de cada código de producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del RLCE.

    Ajustes

  13. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por el concepto de crédito, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.

    Crédito

  14. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Valor normal

  15. Durante el periodo de investigación, Hijos de Cipriano Castello realizó ventas en el mercado del Reino de España de 23 de los 33 códigos de producto a los que se refiere el punto 543 de esta Resolución.

  16. La Secretaría determinó que las ventas de los 23 códigos de producto en el mercado interno cumplen con el requisito de representatividad que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

  17. Respecto a los 10 códigos de producto que no tuvieron su idéntico comparable, la empresa presentó las ventas en el mercado interno de los códigos de producto similares, seleccionados de acuerdo con la metodología descrita en los puntos 183 a 189 de esta Resolución. Para documentar lo anterior, la empresa proporcionó información en la que se indica la homologación de los códigos exportados a los Estados Unidos Mexicanos y los propuestos como similares vendidos en el mercado español, así como sus correspondientes costos variables. La Secretaría aceptó la información y pruebas proporcionadas por la empresa exportadora para utilizar los códigos similares propuestos.

  18. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 primer párrafo de la LCE, la Secretaría estableció el valor normal para los 33 códigos de producto (23 idénticos y 10 similares) según el precio de venta en el país de origen de los códigos de producto idénticos y similares.

  19. La Secretaría calculó el valor normal para cada uno de los 33 códigos de producto a partir del precio promedio ponderado de las transacciones realizadas durante el periodo de investigación en el mercado español, la ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas realizadas en dicho mercado por código de producto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. Con fundamento en el artículo 51 del RLCE, se consideró el precio efectivamente pagado neto de reembolsos y bonificaciones otorgados en cada transacción.

    Ajustes

  20. La Secretaría aceptó ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de comisiones, crédito y diferencias físicas, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 56 del RLCE.

    Comisiones

  21. La empresa Hijos de Cipriano Castello explicó que este concepto corresponde al pago a comisionistas por ventas en el mercado español. La empresa aplicó el ajuste considerando el porcentaje de comisión correspondiente a cada factura de venta. La Secretaría aceptó el ajuste de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Crédito

  22. La empresa calculó el plazo a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. En lo referente a la tasa de interés, la empresa utilizó la tasa promedio aplicable a sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aceptó el ajuste por crédito de acuerdo con la información y metodología proporcionada por el exportador.

    Diferencias físicas

  23. Para los códigos de producto en los que la empresa propuso la comparación con...

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