Iniciativa Legislativa de la Dip. Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías., de 15 de Mayo de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS.

LORETTA ORTIZ AHLF, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 estableció la obligación de emitir una Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías. Esta obligación no ha sido atendida hasta la fecha.

Esta omisión legislativa debe ser subsanada a la brevedad, pues el artículo transitorio que hemos citado establecía un plazo de un año, mismo que venció el 1 de junio de 2012. En este tiempo, en la Cámara de Diputados se ha presentado solamente una iniciativa “Que expide la Ley Federal de Paz Pública y Suspensión de Derechos y Garantías, Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT.

Sin embargo dicha iniciativa puede mejorarse en algunos aspectos clave que hacen plausible la presentación de una iniciativa adicional que pudiera ser dictaminada de forma conjunta con la anterior.

La suspensión de garantías tiene una serie de consecuencias reconocidas por la jurisprudencia mexicana que han sido resumidas por algunos académicos. Puede implicar facultades extraordinarias para legislar a favor del Presidente de la República. En esta situación la actuación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada no está sujeta a la solicitud de las autoridades civiles.

El Ejecutivo puede ser facultado para expedir leyes hacendarias y crear impuestos para enfrentar la emergencia, incluso cuando el Congreso no delegue expresamente esta facultad.

La suspensión de garantías puede implicar el aumento en penas para algunos delitos. La intervención al patrimonio de las personas, sin que exista la posibilidad de acudir al amparo para reclamarlas, ni durante el periodo de suspensión de garantías ni posteriormente. Las leyes de emergencia pueden prever delitos, y las sentencias que se emitan en cumplimiento de dichas leyes –en el pasado- no pudieron ser impugnadas vía el juicio de amparo (incluso cuando concluyó la emergencia) ni mediante algún otro recurso. Este tipo de suspensión de derechos y garantías no es compatible con la actual interpretación de los tribunales internacionales en relación con los Estados de excepción, pues concretamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en sus opiniones consultivas que no puede suspenderse el derecho a acudir a los tribunales a través del amparo y del habeas corpus.

Resulta enormemente trascendente definir mediante una Ley, los alcances que puede tener el Estado de Excepción previsto en el artículo 29 Constitucional. De otra forma se carece de certeza jurídica ante eventuales conflictos o catástrofes. Para ello es pertinente revisar también la legislación de otras naciones en torno a los Estados de Excepción y los alcances que tiene el control parlamentario en estas situaciones.

El control parlamentario sobre misiones militares en el Derecho Comparado

  1. España

    De acuerdo con el catedrático Francesc de Carreras, la única posibilidad de que las fuerzas armadas actúen en el territorio español es el supuesto excepcional de estado de sitio.

    El artículo 116 de la Constitución Española otorga cobertura a una gama de situaciones de emergencia que se han clasificado en estados de alarma, excepción y sitio regulados mediante la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (en adelante LOEAES). El estado de alarma es el de menor intensidad de todos ellos y el de sitio el que mayores restricciones a las libertades y derechos de los gobernados puede generar.

    El ordenamiento español prevé un acto de autorización parlamentaria en cada caso, consistente en:

    Prórroga del estado de alarma (para poder ampliarlo después de los 15 días iniciales) conforme al artículo 6.2 de la LOEAES.

    Autorización de la declaración del estado de excepción conforme al artículo 13.2 de la LOEAES o de la prórroga de la declaración conforme al artículo 15.3 de la LOEAES.

    Declaración de estado de sitio efectuada por el Congreso de los Diputados (mediante mayoría absoluta) a propuesta del Gobierno conforme al artículo 32.1 de la LOEAES.

    Ninguno de estos actos parlamentarios pueden ser combatidos mediante el recurso de amparo promovido por individuos (previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), pues el Tribunal Constitucional de España ha sostenido que no podrían considerarse decisiones o actos sin valor de ley:

    “En definitiva, se trata de decisiones o actos parlamentarios que, aunque no dictados en el ejercicio de la potestad legislativa de la Cámara ni revestidos, en consecuencia, de la forma de ley, configuran el régimen jurídico del estado de emergencia en cada caso declarado, repercutiendo en el régimen de aplicabilidad de determinadas normas jurídicas, incluidas las provistas de rango de ley, normas a las que, como ya hemos señalado, pueden, con taxativas condiciones, suspender o desplazar durante el período de vigencia del estado de emergencia de que se trate.”

    Por lo anterior, solamente procede su impugnación mediante el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad.

    Como podrá verificarse en el apartado siguiente, los controles parlamentarios sobre misiones militares al interior de España, constituyen uno de los más altos estándares en el mundo, pues para el despliegue masivo de tropas se exige un control parlamentario previo. Ello significa que si el Congreso de los Diputados no se encuentra de acuerdo con el despliegue de tropas, previamente a que ocurra, no podrían operar dentro de España.

  2. Breve resumen sobre otros países Europeos

    Resulta interesante analizar la forma en que en otros países se ejerce el control parlamentario en las decisiones sobre el uso de fuerzas militares, porque puede llevarnos a proponer posibles reformas al marco jurídico mexicano si es que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR