Iniciativa Legislativa de la Dip. Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 15 de Mayo de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LORETTA ORTIZ AHLF, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, actualmente derogada, al Artículo 74 y se adiciona la fracción XVII, actualmente derogada, al Artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La inmunidad jurisdiccional y de ejecución del Estado puede definirse como el atributo de todo Estado soberano, que impide que otros Estados ejerzan jurisdicción o actos de ejecución, en relación a los actos que realice un Estado en ejercicio de su potestad soberna, o bien sobre los bienes de los cuales es titular o utiliza en ejercicio de dicha potestad soberana.

La práctica mexicana se caracteriza por reconocer dicha inmunidad de que gozan los Estados extranjeros, de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Público en la materia. Esta inmunidad se concede por todos los actos que realice un Estado extranjero en el ejercicio de su potestad estatal, además de comprender los bienes de los cuales dichos Estados son titulares y utilicen en ejercicio de tal potestad.

El Estado Mexicano no concede la inmunidad jurisdiccional en los siguientes casos:

  1. Demandas en que el Estado extranjero demandado, voluntaria y expresamente acepte o haya aceptado la jurisdicción del tribunal nacional que conozca la causa.

  2. Demandas en que el Estado extranjero no invoque expresamente su inmunidad.

  3. Demandas entabladas por el Estado extranjero ante un tribunal nacional.

  4. Demandas que no se refieren a actividades desempeñadas por el Estado extranjero en el ejercicio de su potestad soberna, sino aquellos propios de una persona privada; por ejemplo, actividades esencialmente mercantiles o civiles, demandadas en el territorio nacional, etc.

  5. No se concede la inmunidad a los Estados extranjeros que en litigios presentados ante sus tribunales, no reconozcan en reciprocidad la inmunidad jurisdiccional del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR