Acuerdo mediante el cual se da a conocer el logotipo Hecho en México y se establecen las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso

Fecha de disposición23 Febrero 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVI y 19 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal ha emprendido una estrategia para impulsar y fortalecer el mercado interno, así como para proteger el empleo de los mexicanos y las mexicanas;

Que dicha estrategia se ha materializado en el Acuerdo en favor de la Economía Familiar y el Empleo, impulsado y anunciado por el Presidente de la República;

Que dicho Acuerdo contiene 25 acciones para proteger el empleo, apoyar la economía de las familias mexicanas y procurar la estabilidad económica. Entre las acciones a realizar se encuentra registrar y dar difusión a una nueva marca que contenga el lema: "Hecho en México" a fin de promover la adquisición de bienes y servicios nacionales;

Que el Acuerdo mencionado se suscribió también en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establece como uno de los ejes rectores el de "Economía competitiva y generadora de empleos", es necesario definir acciones concretas que promuevan la productividad y la competitividad de los productos y servicios mexicanos;

Que lograr la distinción y permanencia en la memoria de los consumidores de los productos hechos en México, es un elemento relevante que busca favorecer su preferencia por ellos, y

Que es conveniente replantear las acciones que se han realizado respecto a los distintivos de los productos hechos en México, así como crear una imagen más amable y atractiva, se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL LOGOTIPO "HECHO EN MEXICO" Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION PARA SU USO

Artículo 1

El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer el Logotipo "HECHO EN MEXICO", así como sus especificaciones, descripción, características y las condiciones para el otorgamiento de la autorización para su uso.

Artículo 2

Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

Autorización.- La resolución expedida por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas o las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicios, mediante la cual se permite a un interesado el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO" en términos del presente Acuerdo y del Manual de Identidad Gráfica del mismo.

Interesados.- Las micro, pequeñas y medianas empresas o personas físicas con actividad empresarial que deseen obtener la autorización para el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO".

Logotipo "HECHO EN MEXICO".- Representación gráfica y la leyenda que identifica a los productos fabricados en territorio nacional.

Manual de Identidad Gráfica.- Es el documento técnico en el que se establecen detalladamente, las características tipográficas de diseño, reproducción y difusión del Logotipo "HECHO EN MEXICO".

RUPA.- El Registro Unico de Personas Acreditadas previsto en el "Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2004.

Secretaría.- La Secretaría de Economía.

Artículo 3

El Logotipo "HECHO EN MEXICO" es el siguiente:

Artículo 4

El uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO" corresponde exclusivamente a la Secretaría, quien por conducto de la Dirección General de Normas o las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicio, autorizará a los interesados que deseen que sus productos ostenten este distintivo.

Artículo 5

Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para obtener la autorización para el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO" en sus productos.

Artículo 6

Las especificaciones referentes a la estructura, color y tipografía que deberán respetarse en el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO", son las contenidas en el Manual de Identidad Gráfica elaborado por la Secretaría, mismo que estará a disposición de los interesados y del público en general a través del sitio de Internet: www.economia.gob.mx.

La autorización que, en su caso, se otorgue estará sujeta al cumplimiento de las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica.

Artículo 7

Sólo se autorizará el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO" en aquellos productos en los que se demuestre que se producen y fabrican en territorio nacional, como resultado de la transformación de insumos o que se comercializan en su estado natural.

Artículo 8

Los interesados podrán solicitar por escrito a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Normas o a las Delegaciones, Subdelegaciones y oficinas de servicios, la autorización para el uso del Logotipo "HECHO EN MEXICO" conforme a lo siguiente:

  1. Los interesados deberán llenar un formato cuyo modelo se anexa al presente...

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