Lógica Jurídica

AutorJosé Guillermo García Murillo - Víctor García Ramírez
CargoProfesor Investigador de la Universidad de Guadalajara - Abogado por la Universidad de Guadalajara
Páginas131-162
Inversiones extranjeras y arbitraje...
131 De Jure No. 6 • Tercera Época
LÓGICA JURÍDICA.*
José Guillermo García Murillo1
García Ramírez, Víctor2
Sumario.
Introducción, 1. Problema, Hipótesis y Variables 2 Los Principios Supremos de la
Lógica Jurídica. 3 Lógica, Ciencia del Derecho y Filosofía Jurídica. 4 Conclusiones 5
Bibliografía
Resumen:
Aquí se plantea como es que la Lógica Jurídica es un tema que en el Derecho Mexicano
ha sido poco estudiado por los juristas. En lo que respecta a este apartado se trata de
motivar al lector para que compruebe por cuenta propia cuales son los beneficios que
otorgan los principios de la Lógica Jurídica en su aplicación.
La Teoría General del Derecho había llegado a un punto donde muchos de sus proble-
mas ya no eran tratados con rigor precisamente por la carencia de un planteamiento lógico-
lingüístico.
De ahí surge la HIPÓTESIS de que «si los principios de la Lógica Jurídica no son leyes
sobre el pensar real de los hombres, ni normas que indiquen como debemos discurrir; se
trata entonces de principios necesarios sobre la validez o la invalidez de las normas de
derecho».
Luego entonces si un sistema jurídico esta basado en un lenguaje preciso, la lógica
jurídica resulta por ende ser precisamente la sintaxis lógica de ese lenguaje.
Palabras clave.
Derecho, principios jurídicos, filosofía jurídica.
* Fecha de recepción 10/Enero /2011. Fecha de aprobación: 1º Dictamen 08/Marzo/2011. 2º Dictamen 7/Abril/2011.
1 Profesor Investigador de la Universidad de Guadalajara, miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Actualmente
funge como Consejero Propietario del Instituto de Transparencia e Información del Estado de Jalisco (ITEI).
2 Abogado por la Universidad de Guadalajara, coordinador del Programa de Posgrado del Instituto de Estudios Jurídicos sede
Puerto Vallarta, Jalsico. Candidato a maestro en administración pública municipal por el colegio de Jalisco. Perito traductor por
el Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco.
José Guillermo García Murillo
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Mayo 2011 • Universidad de Colima
Keywords.
Law, legal principles, legal ohilosophy.
Legal Logic.
As we can see, the legal logic is an issue that Mexican law has been just a little studied by
jurists. This section is trying to motivate the reader to check by themselve the benefits
afforded by the principles of juridical logic in the application.
The General Theory of Law has reached a point where many of their problems were not
treated very rigorously by the lack of a logical-linguistic approach.
That´s why the hypothesis that «if the principles of juridical logic are not laws about the
real thoughts of men, and rules that indicate how we reason, then it´s necessary principles
concerning the validity or invalidity of the rules of law»
So, if a legal system is based on precise language, legal logic is then to be just the logical
syntax of the language
Introducción.
La lógica jurídica es un tema que en lo que se refiere al Derecho Mexicano, ha sido poco
estudiado por los juristas.
Al estudiar los principios supremos de la lógica, aplicados al derecho, se puede dar
cuenta de la importancia que tiene para el estudioso del derecho su conocimiento.
El modo de razonar y de ordenar en preceptos las ideas jurídicas son fundamentales
para llevar a feliz término cualquier análisis jurídico.
A fin de precisar este asunto se ha entendido que cuando se habla de razón, casi se
habla de «lógica» y ellos es porque la lógica pura es la matemática, una «lógica deductiva»
es la Geometría, en la cual todo se deriva deductivamente de algunos axiomas y postulados
iníciales.(En efecto fue la Geometría la que inspiró lo que hoy llamamos Teorías Axiomáticas)
Estas consideraciones nos permiten comprender en que sentido es legítimo hablar de lógi-
cas «diferentes», la lógica pura es la lógica del hallazgo, la lógica pragmática o aplicada es
la lógica de la comprobación. En la primera, el criterio de verdad es la coherencia, en la
segunda, el criterio de verdad la prueba. En el primer caso se dice demostramos, en el
segundo, verificamos. De ahí la importancia que encontramos de hablar de lógica aplicada
cuando nos referimos a la Lógica Jurídica
Lógica Jurídica
133 De Jure No. 6 • Tercera Época
Los principios de la Lógica Jurídica como el de tercero excluido, nos demuestran la
aparente sencillez de su explicación, sin embargo hay que entenderlo, sucede lo mismo que
con los referentes a la razón suficiente, a la identidad o a la de contradicción; para poderlos
aplicar correctamente y obtener beneficios de los mismos.
Al finalizar el entendimiento de la Lógica Jurídica se puede pensar en hacer una
axiomatización, situación que seria un fin para su aplicación dentro de un sistema jurídico.
Las fundamentaciones que practica el jurista se han desarrollado siempre en forma cuasi
axiomática, cuando deduce decisiones jurídicas concretas a partir de los principios genera-
les o de otras circunstancias. Es también frecuente que con los conceptos empleados se
dejen sin definir. Pero esto es por razones de economía de pensamiento y por otros motivos
pragmáticos, y no porque considere que la corrección lógica de las fundamentaciones jurí-
dicas resulte irrelevante. Punto de vista este último, que seria inaceptable ya que por el solo
hecho de que la violación de las leyes de la lógica, puede ser considerada, como fundamen-
to para la revisión o para cualquier otro tipo de renovación de las decisiones, o sentencias
que se apliquen. De cualquier manera cabe advertir, que la lógica tiene como finalidad el no
cometer empresas vanas y a no tratar de refutar las opiniones de quienes difieren realmente
de nosotros en lo que toca a los principios fundamentales. Únicamente podemos discutir
fructíferamente con aquellos que parten de las mismas premisas que nosotros.
Si nuestro oponente parte de premisas enteramente diferentes, no podrá haber ni si-
quiera la posibilidad de llegar a una prueba concluyente, aun cuando podamos inducirlo a
discutir sobre sus supuestos fundamentales haciéndole notar el dudoso carácter de las con-
secuencias que se derivan de ellos.
De tal suerte, en el presente documento se analizan los principios lógicos supremos
aplicados al derecho, y de su estudio se deduce la importancia del conocimiento que se
tenga por parte del jurista para su mejor desempeño.
En síntesis la intención de este trabajo es recobrar la importancia de la teoría de la
argumentación la cual constituye, en este sentido, la parte más importante del pensamiento
jurídico. Este debe de ser el punto más interesante a fin de establecer, por deducción, una
decisión jurídica.
A continuación se presenta el problema, la hipótesis y variables sobre el asunto de la
Lógica Jurídica e inmediatamente el marco teórico; los principios supremos de la Lógica
Jurídica; la lógica, ciencia del Derecho y Filosofía Jurídica y las conclusiones del caso.
Con lo que se aspira a demostrar que la lógica y su aplicación a la ciencia jurídica da por
resultado una liberación de rigidez que la hace adecuada para una nueva sociedad que se
transforma insensatamente.

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