Locatio conductio, una institución unitaria con múltiple función económico-social

AutorSocorro Moncayo Rodríguez
CargoInvestigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-9

Page 1

1. Concepto

La locatio conductio es considerada en el derecho romano clásico una figura unitaria en la cual los juristas englobaban una serie de casos o realidades, identificando en ella el locare, que significa colocar, poner a disposición, una cosa que era entregada a otra persona, y el conducere, que significa llevar consigo, utilizar, de manera que individualizaban los dos comportamientos que debían estar presentes en el contrato.

Suele definirse como un contrato consensual, bilateral de buena fe, en virtud del cual una de las partes (locator) se obliga a poner a disposición de la otra Page 2 (conductor) una determinada cosa para que la disfrute durante un cierto tiempo, debiendo este último, restituirla y quedando obligado a pagar una contraprestación o merces, o bien a realizar una determinada actividad a favor de la otra, a cambio de una remuneración o a realizar una obra a favor de la otra, mediante el correspondiente pago.

Es de observarse que la locatio conductio o arrendamiento fue utilizada por los romanos para calificar situaciones diversas, que a partir de la doctrina medieval fueron denominadas locationes rei, operarum y operis, distinguiéndose, por tanto, tres tipos de arrendamiento; sin embargo tal tripartición de realidades negociales no debe conducirnos necesariamente a pensar que en la experiencia jurídica romana se reconociera la existencia de tres contratos diferentes, tal noción era extraña al derecho romano, así tenemos que en los fragmentos que Gayo dedica al arrendamiento (3. 142-147) y en el titulo locati conducti que dedica el Digesto (19. 2) a esta institución no se hace referencia a las tres diferentes formas de la locatio conductio, lo que indicaría que dicha terminología era ajena al pensamiento de los juristas clásicos.

Los juristas romanos concibieron la locatio conductio como una figura unitaria en la que quedaban comprendidas múltiples realidades que tenían en común la presencia del locator, que:

"...es el que entrega la cosa a una determinada persona durante un cierto tiempo (en el caso de la locatio rei evidentemente, y en el caso de la locatio operarum porque los servicios prestados por otro hombre se consideraban como cosa material) , y en el caso de la locatio operis faciendi porque se entregaba una cosa corporal a otra persona para que ésta realizase sobre ella una determinada actividad (la transportase, la transformase en utilidad del locator) ".1

2. Origen

No hay certeza en relación al origen de esta institución, la doctrina2 considera que el reconocimiento como contrato consensual se produce a fines de la República , en efecto el proceso de transformación económica y social que se realiza en esta fase, se acentuó todavía más con la segunda guerra púnica y con las grandes conquistas que ésta trajo aparejadas, provocando que la economía tuviera un gran desarrollo, en el ámbito de estas nuevas necesidades económicas y sociales el arrendamiento como otros contratos consensuales, encuentran gran aplicación.

Algunos precedentes que contribuyen a su configuración son los siguientes: Page 3

Un primitivo antecedente de la locatio conductio podría encontrarse en la clientela3, los clientes eran personas que prestaban servicios a un patrón, recibiendo a cambio protección económica y jurídica, recibían en precario habitaciones o tierras que eran propiedad de los patrones a través de concesiones a cambio de un pago, es probable que a través de un lento proceso dicha relación de dependencia se haya transformado en un contrato consensual basado en la bona fides.4

Otro antecedente es el arrendamiento que el Estado hacía mediante concesiones especiales del ager publicus a cambio de un vectigal.

También en las XII Tablas se hace mención del arrendamiento de animales (locatio jumenti) 5, referido por Gayo 4. 28:

Gai. 4. 28. Por ley estableció la toma de prenda, por ejemplo, en virtud de la Ley de las XII Tablas... contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio de los dioses...

Otra mención se encuentra en Catón el Censor en su tratado De Agricultura, 144-145, en donde se referiere a la locación de olivares mediante el pago de un precio, estableciendo el deber, para el que toma en arrendamiento, de recoger la aceituna.

La locatio conductio como contrato consensual encuentra su origen en el ius gentium, en los negocios realizados por romanos y extranjeros en el comercio internacional y que encontraban protección en la jurisdicción del pretor peregrino a través de acciones de buena fe, y posteriormente fueron introducidos al ius civile romano y se practican también entre ciudadanos romanos.6

D.19.2.1 Paul. Lib.XXXIV ad Ed.

Locatio et conductio, quum naturalis sit et omnium gentium, non verbis, sed consensu contrahitur, si cut emptio et venditio.

D.19.2.1. Paulo Com. Al Ed. Lib. XXXIV

La locación y conducción por ser natural y de todas las gentes, no se contrae con palabras, sino por el consentimiento, como la compraventa. Page 4

En este fragmento se hace referencia al origen de este contrato en el derecho de gentes y a su naturaleza consensual, libre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR