Lniciativa con proyecto de decreto por el. Que se reforman diversas disposiciones de la ley constitucional de derechos humanos y sus garantías de la ciudad de méxico.

Fecha de publicación07 Marzo 2019
c)
WDiputado Temistocles Vi[Lanueva Ramos
I LßCT$LATUIIA
Ciudad de México, a 06 de marzo de zor8
Oficio Dl PTVR,zTCL/ tg6 / zotS
DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO
PRESIDENTE DE I-A MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DE I.A CIUDAD DE MÉXCO
I LEGISI.ATURA
PRESENTE
Por medio del presente, con fundamento en to dispuesto por e[ artículo rzz,
apartado A, fracción segunda de La Constitución PotÍtica de los Estados Unidos
Mexicanos; e[ artÍcuto 3o numeral r, inciso b de [a Constitución de la Ciudad de
México; e[ artículo rz, fracción segunda de [a Ley Orgánica det Congreso de [a
Ciudad de México;y e[ artícuLo gS deL Reglamento del Congreso de [a Ciudad de
Mexico; [e solicito que [a presente lniciativa con Proyecto de Decreto sea inscrita
en e[ orden del día para la sesión ordinaria del o7 de marzo de zotg, con e[ título:
lniciativa con Proyecto de Decreto por el. que se reforman diversas disposiciones
de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de ta Ciudad de
México.
Sin más por e[ momento, agradezco de antemano su atención y te envÍo un
cordiaI sa[udo,
cl-¡tl',,': . lilì:i,i*ûñ*
ÐË Sr.::;itiçlir¡É;
I'ATTfuTMBNTARIOS
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DIP. TEMÍSTOCLES VI RAMOS
Têmísbocles
PLaza de La Constitución 7, Oficina 5re. Colonia Centro, Ciudad de México VILLANU=VA
#ConstruyendoCon I g ua ldad DtPUTADo cUAUHTÊMoc
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I LEGISLÁ,TURA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTíAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Drp. JosÉ DE JEsús MARTÍN DEL cAMpo cAsrAñEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL coNGREso DE LA cruDAD oe uÉxrco r LEGTsLATURA
PRESENTE
El suscrito Diputado Temístocles Villanueva Ramos, integrante del Grupo
Parlamentario de Morena en este Honorable Congreso de la Ciudad de
México, I Legislatura, con fundamento en los artículos t22 apartado A
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
29 apartado D inciso a) ; 30 numeral 1, inciso b), de la Constitución
Política de la Ciudad de México; L2 fracción II, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; así como 5 fracción I, 95 fracción II y
96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, someto a su
consideración la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN DTVERSAS DTSPOSTCTONES DE LA
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS
GARANTÍNS OE LA CIUDAD DE T{ÉXTCO.
DENOMTNACION FORMAL DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los siguientes
artículos: Artículo 1 apartado C numerales L y 2 ; Artículo 2 primer párrafo;
Artículo 3 numerales 2,L3,22 y 27; Artículo 4; Artículo S;Artículo B segundo
párrafo; Artículo 11 numeral 6; Artículo 12 primer párrafo; Artículo 13 numeral
4; Artículo 15; Artículo L9; Artículo 2L cuarto párrafo; Artículo 23 primer
párrafo, Arhículo 27 primer párrafo; Artículo 28 tercer párrafo; Artículo 30
quinto párrafo; Artículo 31 numeral B;Artículo 32 cuarto párrafo; Artículo 39
numeral 21;Artículo 40 numerales I y 2; Artículo 56; Artículo 58 cuafto
párrafo; Artículo 60 primer párrafo; Artículo 61 cuarto párrafo; Artículo 67
primer párrafo; Artículo B0 primer párrafo; Artículo 84 numeral 4; Artículo 88;
Artículo LL2 y Artículo 118 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y
sus Garantías de la Ciudad de México.
OBJETIVO DE LA ÞROPUESTA
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I LEGISL.{TURA
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Con la iniciativa propuesta se pretende perfeccionar el ordenamiento de la Ley
de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México. Esta iniciativa
tiene por objetivo armonizar el nuevo orden constitucional de la Ciudad de
México en materia de Derechos Humanos. Al hacerlo se establecerán las bases
para garantizar el goce efectivo de los Derechos Humanos a las personas que
transitan y viven en la Ciudad de México
ARGUMENTOS
La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías constituye uno de
los ordenamientos jurídicos más importantes de la Ciudad de México, por lo
cual es indispensable revisar cuidadosamente el contenido de dicha legislación.
En el caso del decreto aprobado por el Congreso local en esta materia, se
pueden observar muchos aciertos en sus contenidos y disposiciones que
resultan favorables para el ejercicio y garantía de los Derechos Humanos. Por
ello, resulta favorable enriquecer el trabajo de la Ley de Derechos Humanos
para lograr las condiciones idóneas en favor de las personas de la Ciudad de
México.
El artículo 2 primer párrafo de la Ley Derechos Humanos y sus Garantías de la
Ciudad de 'México contiene el concepto de "parámetro de control de
constitucionalidad", éste estuvo contemplado como "parámetro de regularidad
constitucional" en la Constitución local. Fue impugnado ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, quien lo declaró inconstitucional. A partir de las
reformas constitucionales de seis y diez de junio del dos mil once la SCJN ha
considerado que el término parámetro de regularidad constitucional se refiere
al conjunto de normas relativas a los derechos humanos reconocidos en favor
de las personas en los Estados Unidos Mexicanos.l
Así mismo, la SCJN menciona que la definición, existencia y contenido de dicho
parámetro de regularidad constitucionalidad vincula a todas las autoridades del
Estado mexicano, lo que evidencia que irradia en todos los niveles de gobierno
(federal, estatal y municipal) y vincula a todos los poderes públicos u órganos
t suprema Corte de Justicia de la Nación (2018). SENTENCIA Mediante la que se resuelven las acciones de
inconstitucionalidad t5/2017 y sus acumuladas L6/20L7, t8/2017 y L9/2017, respecto de las impugnaciones
que no fueron decididas en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Párrafos 775,779. P.p.344,345 y 346. Consultado en:
https://www.scjn,gob. mx/sites/default/files/proyectos_resolucion_scjn/docum ento/2018-
08/Acci%C3%B3n%20de%20inconstitucionalidad%20 t5.2\t7%20yo/o20sus%o20acumuladas%20DEFlNlTlVA.p
df el día 28 d enero de 2019.
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