Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y...

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO 03/2008 del Secretario de Seguridad Pública por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento (Continúa de la Primera Sección)

(Viene de la página 48 de la Primera Sección)

VI. Diagrama de Flujo

Registro Público Vehicular

Anexo II

ESPECIFICACION PARA EL AVISO DE COMPRA-VENTA. (DISTRIBUIDORAS)

Contenido

I. Lineamientos.

II. Tipo de movimientos.

2.1 Venta

2.2 Complemento de datos:

2.3 Actualización de Información:

2.4 Intercambio:

2.5 Traslado

2.6 Cancelación de venta:

2.7 Devolución a fabricante.

III. Especificaciones de información

IV. Consulta de Números de Constancia de Inscripción mediante carga masiva

  1. Consulta de información a través de carga masiva.

    1.1 Archivos que se generarán después del procesamiento de datos en una carga masiva (Consulta).

  2. Consulta de información puntualmente a través de la página WEB.

  3. Consulta de información en línea

    V. Diagrama Captura

    I. Lineamientos.

  4. De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo, la acreditación de su inscripción en el Registro; por lo que para presentar sus avisos, deberán invariablemente referir los correspondientes Números de Identificación Vehicular (NIV) y Número de Constancia de Inscripción (NCI), según se indica en el Artículo 23 fracción II de la mencionada Ley del Registro Público Vehicular.

  5. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 fracción II, de la Ley del Registro Público Vehicular, las distribuidoras y comercializadoras, deberán presentar el aviso de compra venta, indicando los datos del nuevo propietario.

  6. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, las comercializadoras deberán presentar el aviso de compra o venta de un vehículo el día hábil siguiente a la enajenación, incluyendo la siguiente información:

    I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del sujeto obligado;

    II. Nombre, denominación o razón social y domicilio del adquirente del vehículo;

    III. Fecha de entrega del vehículo al adquiriente, y

    IV. Número y fecha de factura del vehículo.

  7. Cuando un fabricante o una ensambladora realice directamente la venta del vehículo, sin la intervención de una distribuidora o comercializadora, deberá presentar aviso al Registro cumpliendo con lo señalado en el Artículo 25 del Reglamento, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

    I. La facturación, o

    II. La entrega.

  8. En términos del Reglamento y de los tiempos que éste establece para presentar el aviso de compra o venta del vehículo, para los efectos de la operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular se tiene determinada la enajenación del vehículo, la cual debe entenderse como la entrega del vehículo al propietario final en caso de venta, o de intercambio, traslado o devolución para los movimientos de intercambio, traslado, cancelación y devolución al fabricante, respectivamente.

  9. Los Sujetos Obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.

  10. El vehículo deberá estar inscrito previamente en el Registro Público Vehicular, por lo que además de contar con el Número de Constancia de Inscripción (NCI), deberá referir al Número de Identificación Vehicular (NIV), o para modelos anteriores a 1998 al Número de Serie, siendo éstos números la llave para acceder al resto de la información contenida en la base de datos.

  11. Si la fecha de movimiento del aviso de venta es mayor a 1 día hábil de la fecha de entrega al propietario, el movimiento será permitido, pero deberá ser identificado para integrar un reporte con aquellos casos similares, para la imposición de la sanción correspondiente.

  12. Cuando la información proporcionada en los avisos sea incompleta, equívoca o incongruente con la que obre en el Registro, el Secretariado Ejecutivo prevendrá al sujeto obligado al día hábil siguiente al de la presentación del aviso, indicándole los datos a aclarar o corregir, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día en que fue notificada la prevención, realice las adecuaciones respectivas.

  13. En caso de que no sea desahogada la prevención, se tendrá por no presentado el aviso, incurriendo en la infracción prevista en la fracción III del Artículo 25 de la Ley del Registro Público Vehicular.

  14. Los sujetos obligados podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo, con causa justificada, la modificación de la información que hayan proporcionado al Registro, debiendo precisar el dato o datos que solicita sean corregidos. El Secretariado Ejecutivo deberá resolver la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la misma.

  15. Los campos que no son susceptibles de modificación son: NIV, NCI, clave de la institución proveedora de información, tipo de movimiento y fecha de movimiento, como lo indica el Título 2.3 Actualización de información.

  16. Es recomendable que la distribuidora o comercializadora realice la consulta puntual en el Registro del estatus del vehículo, a fin de que si éste tiene reporte de robo, se tomen las medidas que considere pertinentes.

  17. En la opción de captura en pantalla y como resultado del proceso exitoso del envío de información, el sistema asignará un número de folio de operación, además de dar la opción al usuario proveedor de guardar la información enviada al Registro, en un archivo formato PDF para su almacenamiento.

  18. Cuando las comercializadoras, no conozcan el Número de Constancia de Inscripción (NCI), que les es requerido para presentar sus avisos, podrán obtenerlo mediante consultas de manera puntual o masiva conforme al Acuerdo por el que se establecen los medios para el suministro, intercambio y sistematización de información al Registro Público Vehicular, a través del Número de Identificación Vehicular (NIV) en el sistema del Registro.

  19. Dentro de un aviso de venta, se contemplan además de éste, los movimientos de complemento de datos, actualización de información, intercambio, traslado, cancelación de venta y devolución al fabricante.

  20. Los campos de número de factura y fecha de facturación son campos opcionales en el aviso de venta, sólo si la distribuidora entregó el vehículo al propietario sin haber expedido la factura, y se vuelven obligatorios a los quince días hábiles posteriores de que se presentó el aviso. Para complementar la información la distribuidora deberá ingresar en la opción de complemento de datos.

    II. Tipo de movimientos.

    2.1 Venta

    Este aviso se presentará una vez que la transmisión de la propiedad de vehículos nuevos se efectué a personas físicas o morales que no se dediquen a la distribución y/o comercialización de vehículos nuevos. Los Sujetos Obligados que presentarán este aviso serán las distribuidoras y/o comercializadoras.

    La obligación de presentar este aviso surge a partir de que el vehículo es entregado al propietario o su representante, y la distribuidora o comercializadora cuenta hasta con un día hábil después de que entregó el mismo, para ingresar al sistema del Registro Público Vehicular y presentar el registro de su información, aún cuando no haya facturación por la enajenación realizada.

    La información que se requiere para la presentación de este aviso se especifica en el Título III de este documento, donde se indica claramente qué campos son obligatorios, y cuales son opcionales para cada uno de los movimientos y variantes del mismo.

    Si la distribuidora o comercializadora cuenta con los datos de factura, por que facturó antes de entregar, es importante que entonces presente su aviso de venta hasta un día hábil después de que entrega el vehículo y que incluya los datos de facturación, para evitar ingresar nuevamente al sistema para realizar el complemento de datos.

    Para aceptar el movimiento de venta, se deberán cumplir las siguientes validaciones:

    El vehículo deberá estar inscrito en el Registro Público Vehicular. No deberá existir ningún movimiento de venta anterior. Si existe algún movimiento anterior de venta, deberá existir también, un aviso de cancelación de venta para que se pueda aceptar un nuevo movimiento del mismo tipo. No deberá existir un movimiento previo de traslado de propiedad. El aviso deberá ser presentado por la distribuidora a la que la ensambladora le haya asignado el vehículo, de lo contrario debe existir un aviso de intercambio. Se considera un aviso incompleto, si la distribuidora no presenta la información de número de factura y fecha de facturación, misma que deberá complementar en un plazo no mayor a quince días hábiles de presentado el aviso de venta. La fecha de facturación deberá ser posterior a la fecha de movimiento, pues esto indica que cuando se entregó el vehículo no se había facturado. La fecha de factura deberá ser anterior o igual a la fecha de movimiento. 2.2 Complemento de datos:

    Este movimiento se realizará cuando la distribuidora o comercializadora entregó el vehículo sin haber emitido una factura y envió el aviso de venta sin incluir los campos de número de factura y fecha de factura, por lo que con este movimiento completará la información referente y el aviso de venta.

    Para aceptar el movimiento de complemento de datos, se deberán cumplir las siguientes validaciones:

    Para poder aceptar un movimiento de complemento de datos será necesario que se envíe el folio que se generó al ser aceptado el aviso de venta, ya que junto con los datos de NIV o NCI y la clave del sujeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR