Guía para el llenado de la declaración anual

AutorHonoré A. Bornacini Hervella/Vicente Romero Said
Páginas23-38

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1. Guía Propuesta para el Llenado del Formato de la Declaración Anual

En este apartado nuestra pretensión es sugerir al amable lector de esta obra, un orden en el llenado del formato que facilite su requisitación, tomando como base su fuente tradicional de información implícita en su sistema contable, previendo asimismo articular aquellos conceptos cuyas cifras asentadas en los distintos recuadros están referenciadas en otras secciones del propio formulario. Para ello, incluimos todo el formato 18 de la aplicación que aparece en la página que el SAT tiene en Internet.

Es menester señalar que el orden propuesto a que nos hemos referido pudiera tener variantes, en razón de la estructura que tenga el sistema contable de cada contribuyente en lo particular, sin embargo, consideramos que puede ser aplicable en la mayoría de los casos.

A continuación presentamos la guía, que señala paso a paso nuestra propuesta.

Datos de Identificación - Carátula

Consideramos que en primer término deberá llenarse este módulo, consignando los datos relativos a la identificación del contribuyente, es decir, clave en el registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, RFC y CURP del representante legal, así como los apellidos paterno, materno y nombre del mismo y la señalización del ejercicio al que corresponde la declaración.

Asimismo, debe vigilarse el llenado de los siguientes recuadros cuando proceda, mismos que se desagregan enseguida:

En primer término la indicación de si está obligado a dictaminar sus estados financieros, pudiendo optar por no presentar el dictamen en los términos de lo dispuesto por el artículo 7.1 primer párrafo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa de fecha 30 de marzo de 2012.

No obstante, también se contempla la posibilidad de no presentar dictamen de contador público autorizado y en su lugar presentar la información alternativa al dictamen, cuando los contribuyentes se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 7.1 segundo párrafo del Decreto citado.

Ahora bien, para los contribuyentes no obligados a dictaminar se incluye un renglón para indicar que se opta por hacer dictaminar en forma voluntaria sus estados financieros para fines fiscales y, tratándose de empresas en liquidación, debe indicarse si se trata de la última declaración.

Por último, mencionar el tipo de declaración, es decir: normal, complementaria, complementaria por dictamen, o crédito parcialmente impugnado. En el caso de complementarias debe especificarse si es para corregir el ejercicio declarado, y desde luego la fecha de presentación y el número de operación de la anterior.

1.1. Impuesto Sobre la Renta – Pasos

A continuación le presentamos una guía detallada de los pasos que recomendamos para el llenado de los módulos relativos al ISR.

Paso 1 Estado de Resultados Módulo E (Grupos 1, 2 y 3)

En este apartado deberán tomarse en cuenta las bases de preparación de los estados financieros del contribuyente que está requisitando la declaración, amén de contar en forma separada con la información relativa a las operaciones realizadas con partes relacionadas, toda vez que para fines de este anexo, dividido en tres grupos, es requerida prácticamente para todos los renglones, así como tener claramente desagregados los componentes del resultado integral de financiamiento, precisando además si provienen de operaciones pactadas con residentes en México o en el extranjero y concretando, como ya se mencionó, si son o no partes relacionadas del contribuyente. Ahora bien, es importante recordar que desde el ejercicio 2008 el reconocimiento de los efectos de la inflación no procede en los términos de lo dispuesto por las normas de información financiera, debido al proceso de desconexión que se contempla, sin embargo en caso de presentar declaraciones normales extemporáneas o complementarias de ejercicios anteriores al citado, deben capturarse cifras históricas, segregando los efectos inflacionarios. Asimismo, debe subrayarse que en el caso de contar con inversiones en subsidiarias y/o asociadas que se hayan valuado por el método de participación, también existe un renglón específico para alojar los efectos de dicha valuación.

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GRUPO 1

CAPÍTULO DE INGRESOS

El capítulo de los ingresos contempla que deberán separarse los ingresos de la operación del contribuyente en dos vertientes, una de ellas para ventas y servicios en territorio nacional y la otra fuera de él, denominadas en el formulario como nacionales y extranjeras, respectivamente, separando en ambas además, las cifras que correspondan a operaciones realizadas con partes relacionadas y no relacionadas, amén de totalizar cada vertiente y disminuyendo de la cifra de cada una, en su caso, las cantidades relativas a las devoluciones, rebajas y descuentos, las cuales denotan el mismo nivel de desagregación señalado para determinar las diferencias y cuyos montos se alojan en un renglón que el formato denomina “Ingresos netos (partes relacionadas)” e “Ingresos netos (partes no relacionadas)”, e “Ingresos Netos Total”, respectivamente.

El propio formato contiene renglones especiales para alojar a los ingresos que no provienen de las ventas o servicios, denominados “Otros productos” e “Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias”, solicitando para el primero de ellos que se separen las cifras que correspondan a operaciones pactadas con residentes en México y en el extranjero. Estos renglones se muestran prácticamente al final del anexo.

CAPÍTULO DEL COSTO DE LO VENDIDO

Para este apartado es conveniente separar dos escenarios, el primero de ellos para empresas comerciales, en el que la determinación del costo está claramente detallada habiendo incorporado todos los elementos necesarios para ello, es decir, que partiendo del saldo del inventario inicial, se agregarán los montos totales relativos a las compras netas, separando de ellas las que se hicieron con partes relacionadas y no relacionadas y especificando si dichas partes son residentes en el país o en el extranjero y, deduciendo de dicha suma el importe del inventario final al cierre del ejercicio, dando como resultado el costo de adquisición de los artículos vendidos, mismo que el formato denomina “Costo de mercancías”. Para el segundo escenario, está el caso de contribuyentes que además de comercializar productos presten servicios de reparación y/o mantenimiento de los artículos que venden, o bien sean empresas industriales, para lo cual deben requisitarse los montos relativos a mano de obra, maquilas y costos indirectos de fabricación, que deben contener la desagregación antes descrita para el primer escenario, determinando finalmente el costo de lo vendido, denominado en el formato como “Costo de ventas y/o servicios”.

A este respecto, debe precisarse que el importe del costo consignado es eminentemente contable, por lo que deberán identificarse las partidas que no reúnan los requisitos para su deducibilidad para fines fiscales, a efecto de conciliar las diferencias y mostrar el costo de lo vendido contable y fiscal en los recuadros específicos del anexo relativo a la conciliación entre el resultado contable y fiscal que aparece en el formato con la literal “F”.

MARGEN EN LAS VENTAS

Para alojar este dato el formulario contiene el renglón denominado “Utilidad o pérdida bruta”, cuya determinación surge de manera automática en la aplicación, al comparar la suma de los ingresos netos totales y el costo de lo vendido.

GRUPO 2

GASTOS DE OPERACIÓN Y MARGEN DE OPERACIÓN

En este rubro consideramos que deben mostrarse los gastos de venta y los de administración, o en su caso los denominados gastos generales, haciendo la separación de su incurrencia con partes relacionadas y no relacionadas. La aglutinación de los conceptos antes señalados obedece a que los gastos financieros en el formato se contienen en un capítulo especial que se tratará posteriormente, así como los denominados “Otros Gastos”, que se muestran en renglón por separado y respecto de los cuales es necesario mencionar si provienen de actos con residentes en el país o en el extranjero. El margen de operación denominado por el formulario como “Utilidad o pérdida de operación”, será determinado automáticamente por la aplicación restando al margen en las ventas, los gastos de operación. Es importante precisar que posteriormente al renglón que nos ocupa, el...

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