Litigios

AutorCarlos López C.
Páginas46-47
Litigios
Precios Máximos de Gas LP. Un acuerdo por
encima de las facultades constitucionales
de COFECE.
Carlos López C.
clopez@mibp.com.mx
El pasado 29 de julio de 2021 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “ACUERDO Núm.
A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía
que establece la regulación de precios máximos de
gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario
final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia
para el bienestar del consumidor de gas licuado de
petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la
finalidad de proteger los intereses de los usuarios
finales.” (“Acuerdo de Precios Máximos”) que, como su
nombre lo indica, sujeta la venta de gas licuado de
petróleo a precios máximos.
El Acuerdo de Precios Máximos está dirigido a
todas aquellas personas que sean titulares de un
permiso de comercialización, distribución por medios
distintos a ductos, así como a los titulares de permisos
de expendio al público de gas licuado de petróleo
(“Gas LP”), en sus modalidades de bodegas de
expendio, estaciones de servicio con fin específico, y
estaciones de servicio multimodal.
Dicho Acuerdo se sustenta en un pretendido
estudio económico nacional y comparativo sobre el
precio del Gas LP que no corresponde realizar ni a la
Secretaría de Energía ni a la Comisión Reguladora de
Energía y que, además, aduce motivos que se apartan
de la realidad: refiere que la liberación del precio del
Gas LP se ha traducido en altos márgenes de
ganancia para las empresas gaseras que no han
reportado un beneficio para los consumidores finales,
como lo podría ser un mayor nivel de inversión y
competencia en el sector lo que, pretendidamente,
afecta el derecho de los mexicanos a una vida digna,
en su modalidad de acceso la energía.
El Acuerdo de Precios Máximos es inconstitucional
y las empresas afectadas tienen hasta el 9 de
septiembre para promover en su contra juicio de
amparo: pues sujetar las ventas de Gas LP a precios
máximos afecta directamente el derecho de
propiedad de las empresas titulares de permisos, al
obligarles a soportar una pérdida económica carente
de sustento constitucional
Ello, pues no existe una declaratoria de la Comisión
Federal de Competencia Económica en el sentido de
que no existan condiciones de competencia efectiva
en el mercado, por lo cual carece de sustento
constitucional. Esto se traduce, además, en una
violación al derecho de las empresas de concurrir al
mercado en condiciones de libre competencia, y
afecta también a los consumidores finales de Gas LP,
quienes deben verse beneficiados por las condiciones
de efectiva competencia imperantes en el mercado,
además de otras violaciones a la Constitución que se
refieren en el apartado siguiente. En los próximos días
veremos si alguna de las empresas afectadas hace
valer sus derechos ante un Juez de Distrito.

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