Litigio y presentación de documentos

Páginas58-60

Page 58

CAPÍTULO I Del litigio

Concepto de litigio

ARTÍCULO 2.97. Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto, y la otra parte se opone a la pretensión, o, aun no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama.

Page 59

Necesidad de la función jurisdiccional

ARTÍCULO 2.98. Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producción de un efecto jurídico; pero la ley no consiente que el efecto se produzca sin resolución de la autoridad judicial, necesitan ocurrir a ésta para que el efecto se produzca.

Decisión de puntos controvertidos

ARTÍCULO 2.99. Puede ser propuesta al Juez una demanda tanto para la resolución de todas, como para la de algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia.

CAPÍTULO II De la presentacion de documentos

Documentos que deben exhibirse

ARTÍCULO 2.100. A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:

*I. El o los documentos en que funde su derecho, en forma física o electrónica.

Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales;

II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;

III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante. En caso de que la presentación de la demanda y de las pruebas se realice de manera electrónica, se adjuntarán los archivos respectivos.

Documentos disponibles

ARTÍCULO 2.101. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, y deberán acompañarlos a la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copias autorizadas de ellos.

Documentos no disponibles

ARTÍCULO 2.102. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales a efecto de que a costa del solicitante, el Juez ordene la expedición.

Documentos fundatorios del derecho

ARTÍCULO 2.103. La presentación de documentos fundatorios del derecho, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifiesta que carece de otra fehaciente, pero no producirá ningún efecto si dentro del plazo de prueba no se presenta con los requisitos legales necesarios.

Documentos admisibles después de la demanda

ARTÍCULO 2.104. Después de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR