Reglas Generales para aplicar el beneficio a los proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias, música y distribución de películas cinematográficas nacionales

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen, un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Bellas Artes.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. REGLAS GENERALES PARA APLICAR EL BENEFICIO A LOS PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION DE PINTURA, DANZA, OBRAS LITERARIAS, MUSICA Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS NACIONALES.

De las Definiciones

Regla 1. Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Ambitos de la producción artística y distribución de películas: sectores a los que está dirigido el Beneficio, siendo éstos:

    1. Producción de pintura nacional;

    2. Producción de danza nacional;

    3. Producción de obras literarias nacionales;

    4. Producción musical nacional; y

    5. Distribución de películas cinematográficas nacionales.

  2. Beneficio: el premio cuyo monto de 291 millones de pesos contenido en el citado artículo transitorio cuadragésimo segundo del PEF 2012, se aplicará a proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias y producción musical nacionales, en cincuenta millones por disciplina y a la distribución de películas cinematográficas nacionales con una cantidad de ochenta millones.

    Como lo precisan los párrafos cuarto y quinto del propio artículo transitorio cuadragésimo segundo:

    "El presente beneficio, no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en cada una de las producciones enunciadas en el presente párrafo.

    En el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el beneficio de dos millones de pesos a cada uno de los contribuyentes que distribuyan a la misma película cinematográfica nacional y sólo podrá haber dos distribuidores beneficiados por cada una de ellas;"

  3. Comité: el Comité interinstitucional para la aplicación (en adelante también se empleará indistintamente la palabra asignación) del Beneficio a los proyectos de inversión de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional, señalados en la fracción anterior.

  4. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  5. Consejos de Evaluación (CE): los creados por el INBA, uno por cada uno de los Ambitos de producción artística nacional a los que se refiere la fracción I de esta Regla y por el IMCINE para el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, los cuales emitirán recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la asignación del Beneficio.

    Los CE se conformarán por destacados profesionales de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional antes referidos, los cuales en caso de tener algún vínculo con los proyectos y/o las empresas Productoras o Distribuidoras interesadas en la Asignación del Beneficio, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular y deberá quedar asentado en actas.

    Los CE de los Ambitos de la producción artística nacional se sujetarán a lo establecido en los lineamientos de operación que para cada uno de éstos expida el INBA.

    El CE del Ambito de la distribución de películas cinematográficas nacionales se sujetará a los lineamientos de operación que expida el IMCINE.

  6. Coproductor: la persona física o moral que participa aportando recursos económicos o en especie en la realización del Proyecto de Inversión que formule la Empresa Productora para la asignación del Beneficio.

  7. Empresa Distribuidora: persona física (con actividad empresarial) o moral cuya actividad

    preponderante sea la distribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyecto de distribución cinematográfica nacional y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con lo presentado previamente al Comité, siendo éstas las siguientes: Empresas Distribuidoras Nacionales, Casas Productoras, Productores, Gestores Culturales Nacionales o cualquiera de los anteriores en cofinanciamiento. No podrá considerarse como empresa distribuidora aquella figura constituida o administrada por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o Delegacional, las entidades paraestatales del sector cinematográfico y/o cultural y los festivales cinematográficos.

  8. Empresa Productora: la persona física o moral que reciba el Beneficio para la realización del Proyecto de Inversión y será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas, de producción y del cumplimiento del Proyecto de Inversión en cualquiera de sus etapas, de acuerdo con el proyecto entregado previamente al Comité.

  9. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

  10. INBA: el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

  11. LFDA: la Ley Federal del Derecho de Autor.

  12. Página de Internet del CONACULTA: la página de Internet con dirección www.conaculta.gob.mx

  13. Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

  14. Página de Internet del INBA: la página de Internet con dirección www.bellasartes.gob.mx

  15. Proyectos de inversión en la producción artística nacional: la propuesta de acciones, actividades y/o estrategias destinadas a fomentar la cultura y las artes, estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción artística nacional, a los que se refiere la fracción I, de esta Regla, mismos que deberán contar con méritos culturales y/o artísticos, criterios de viabilidad técnica y financiera, ya sea que se publiquen, divulguen y/o exhiban públicamente en espacios cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas.

  16. Proyectos de inversión en la distribución cinematográfica nacional: propuesta de acciones, actividades y/o estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales, mismos que deberán contar con méritos culturales, así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción cinematográfica nacional de los ámbitos a los que refiere la fracción I de esta Regla.

  17. Reglas: las presentes Reglas Generales.

  18. Secretarías Técnicas: de la Producción de Pintura, Danza, Obras Literarias, Música y de la Distribución de Películas Cinematográficas, todas ellas en la esfera nacional; al frente de éstas habrá un Secretario Técnico el cual será el mismo titular de las Coordinaciones Nacionales de Artes Plásticas, Danza, Literatura, Música y Opera del INBA y la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE de CONACULTA.

    Del procedimiento para otorgar el Beneficio

    Regla 2. Las Empresas Productoras o Distribuidoras deberán enviar a la Secretaría Técnica correspondiente, el formato impreso de solicitud para la asignación del Beneficio, debidamente requisitado, acompañado de la documentación y materiales requeridos por cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacional. La recepción de dichos documentos, se hará en un solo periodo, de conformidad con la convocatoria respectiva. No se aceptarán Proyectos de Inversión o Distribución cuya fecha de matasellos fuera posterior a la del cierre de la convocatoria.

    El formato de solicitud para la Asignación del Beneficio y el instructivo para su llenado estarán a disposición de las Empresas Productoras y Distribuidoras en las páginas de Internet del CONACULTA, del INBA y del IMCINE. Dicho formato deberá acompañarse de la propuesta ejecutiva del Proyecto de Inversión, en el que se especifiquen las metas a las que se comprometa y las fechas estimadas para su cumplimiento. Las metas a alcanzar deberán estar relacionadas con las especificaciones descritas para cada uno de los Ambitos de la producción artística y distribución cinematográfica nacionales.

    La solicitud a que se refiere esta Regla deberá contener la manifestación, bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa de la Empresa Productora o Distribuidora, de que los datos y documentos anexos a la misma son lícitos, fidedignos y comprobables y un escrito libre en el que la Empresa Productora manifieste su voluntad y compromiso de ser responsable del Proyecto de Inversión; en caso de existir coproductores, manifestarán también por escrito su voluntad y compromiso con el mismo Proyecto, especificando tipo y monto del Beneficio.

    Regla 3. Las solicitudes para asignación del Beneficio y cualesquier otra información relacionada con este asunto se presentarán en el domicilio de la Secretaría Técnica que corresponda:

  19. Secretaría Técnica de la producción de pintura nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Artes Plásticas del INBA, 5 de Mayo número 19, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.

  20. Secretaría Técnica de la producción de danza nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Danza del INBA, Paseo de la Reforma y Campo Marte s/n, Módulo A, segundo piso, Col. Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D.F.

  21. Secretaría Técnica de la producción de obras literarias nacionales ubicada en la Coordinación Nacional de Literatura del INBA, Brasil 37, Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, México, D.F.

  22. Secretaría Técnica de la producción musical nacional, ubicada en la Coordinación Nacional de Música y Opera del INBA, 5 de Mayo número 19, tercer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F.

  23. Secretaría Técnica de la distribución de películas cinematográficas nacionales, ubicada en la Dirección de Promoción Cultural Cinematográfica del IMCINE, Av. Insurgentes Sur número 674 segundo piso, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.

    Regla 4. La Empresa Productora o Distribuidora que presente su Proyecto de Inversión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  24. Señalar en la solicitud su clave en el Registro Federal de Contribuyentes;

  25. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación;

  26. En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus...

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