¿El listado de conceptos del IETU de enero a mayo de 2010 puede no presentarse en los términos del decreto del pasado 30 de junio?

PáginasA56

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por otorgar el arrendamiento de oficinas a personas morales; por este motivo, es contribuyente del IETU. Debido a un error involuntario no he presentado el listado de conceptos del IETU de este contribuyente que corresponden al periodo de enero a mayo de 2010. Tengo entendido que el pasado 30 de junio la SHCP dio a conocer en el DOF un decreto que libera a los contribuyentes de la obligación de presentar el listado referido, pero no sé si esta exención aplica para todo el año o sólo para los meses posteriores a la publicación del decreto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿El listado de conceptos del IETU de enero a mayo de 2010 puede no presentarse en los términos del decreto del pasado 30 de junio?

Respuesta

El artículo 22, segundo párrafo, de la LIF para 2010 dispone lo siguiente (énfasis añadido):

22........................

Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, "según se trate, "la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única, "en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. "La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio de que se trate.

Por su parte, el artículo primero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, señala lo siguiente:

Artículo primero. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR