Lista la Reforma Electoral Secundaria

AutorMarco A. Ríos
Páginas16-17

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Salvaron finalmente el honor los legisladores federales al aprobar, aunque al vapor y contra reloj, las leyes electorales secundarias, reglamentarias de la Reforma Constitucional en materia Político–Electoral. Una vez que los partidos políticos se pusieron de acuerdo, en gran medida por la presión que ejercieron los medios de comunicación y la opinión pública, diputados y senadores aprobaron, en un periodo extraordinario fast track de 2 días, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que substituye al cofipe, reformaron la Ley General de Medios de Impugnación, mismas que fueron publicadas casi de inmediato en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal, conjurando la amenaza de ir a las elecciones intermedias del 2015 con un nuevo Instituto Nacional Electoral (ine) y con leyes viejas.

El Presidente de la Cámara de Diputados, José González Morfín, afirmó que ese órgano cumplió con la obligación de dar al país la legislación secundaria que necesitaba para hacer efectiva la Reforma Constitucional en la materia aprobada el año pasado. Nuestro trabajo legislativo, aseguró, realizado durante una sesión extraordinaria, rompió con los posibles escenarios de una contradicción legal entre lo establecido por la constitución y las leyes secundarias vigentes; con las nuevas reglas para el juego político electoral se asegura el buen funcionamiento del ine.

La Ley General de Partidos Políticos contiene los lineamientos básicos para la postulación de candidatos y conducción de actividades de forma democrática. También incluye la transparencia en el uso de los recursos; los contenidos mínimos de los documentos básicos de los partidos, así como los procedimientos y sanciones apli-cables al incumplimiento de sus obligaciones. Precisa el sistema de participación electoral de los partidos a través de la figura de coaliciones y establece un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.

La ley prevé las causales por las que un instituto político pierde su registro. Algunas de ellas son: no participar en un proceso electoral ordinario; no obtener, en la elección ordinaria inmediata anterior, el 3% de la votación en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de la República tratándose de partidos políticos nacionales, y de diputados locales o gobernador en caso de...

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