Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38, fracciones V y VII, 39, fracción XII, 52, 53, 56, 57, 74, segundo párrafo, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 107, 112, 112-A, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 10, 11, 12, 16, 96, 99 y 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. y 24, fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 21 fracciones I, II, IV, V, XX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Economía.

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- El Director General de Normas, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que el Ejecutivo Federal fortalecerá el sistema nacional de metrología, normalización y evaluación de la conformidad.

Que en materia de metrología, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene, entre otros objetivos, el de establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales, a través del uso de instrumentos de medición que cumplan con las normas aplicables para asegurar el precio o tarifa justa de bienes y servicios.

Que es responsabilidad del Gobierno Federal llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se utilizan en el territorio nacional sean confiables y exactos, a fin de proteger los derechos de los consumidores en las transacciones comerciales.

Que los instrumentos de medición que sirven de base en transacciones comerciales, por su naturaleza o por su utilización, tienden a variar sus características metrológicas, y afectan con ello el patrimonio de los consumidores y usuarios al pagar éstos, injustificadamente, el precio de bienes o servicios que no reciben en su totalidad, por lo que es necesaria su verificación inicial, periódica o extraordinaria a fin de garantizar su funcionamiento.

Que el 21 de octubre de 2002, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla. Dicha publicación, abroga a la Lista de Instrumentos publicada el 24 de enero de 1997.

Que el 23 de septiembre de 2015, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de Instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Dicha publicación, abroga a la Lista de Instrumentos publicada el 21 de octubre de 2002 y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2010.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. de su Reglamento y 21, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas es la autoridad competente para publicar la Lista de Instrumentos de medición, cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir la siguiente:

"LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA":

  1. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Se establece la presente Lista de Instrumentos de medición, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 11 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que "la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida

    anticipación, la Lista de Instrumentos de medición y patrones cuyas verificaciones inicial, periódica o extraordinaria o calibración, serán obligatorias, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo".

    1.2 La verificación de los instrumentos de medición es aplicable, a los instrumentos mencionados en este documento, antes de ser comercializados y durante su utilización.

  2. Referencias

    Para verificar el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición, deben aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras vigentes, enmiendas o las que las sustituyan:

    NOM-005-SCFI-2011 Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

    NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de medición - Taxímetros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2003.

    NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1999.

    NOM-012-SCFI-1994 Medición de flujo de agua en conductos cerrados de sistemas hidráulicos -Medidores para agua potable fría - Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1997.

    NOM-014-SCFI-1997 Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1998.

    NOM-040-SCFI-1994 Instrumentos de medición - Instrumentos rígidos - Reglas graduadas para medir longitud - Uso comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1997.

    NOM-041-SCFI-1997 Instrumentos de medición - Medidas volumétricas metálicas cilíndricas para líquidos de 25 ml hasta 10 L, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1998.

    NOM-044-SCFI-2008 Watthorímetros electromecánicos Definiciones, características y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2009.

    NOM-048-SCFI-1997 Instrumentos de medición - Relojes registradores de tiempo- Alimentados con diferentes fuentes de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

    NOM-185-SCFI-2012 Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2012.

    DOT HS 810 845-2007 Speed-Measuring Device Performance Specifications: Across-the-Road Radar Module.

    OIML R-49-1-2013, Water meters for cold potable water and hot water. Part 1: Metrological and technical requirements.

    OIML R-59-1984, Moisture meters for cereal grain and oilseeds.

    OIML-R-117-1-2007, Dynamic measuring systems for liquids other than water. Part 1: Metrological and technical requirements.

    OIML-R-126-2012, Evidential breath analyzers.

    OIML-R-134-1-2006 Automatic instruments for weighing road vehicles in motion and measuring axle loads. Part 1: Metrological and technical requirements Tests.

    OIML R 134-2-2009, Automatic instruments for weighing road vehicles in motion and measuring axle load.

    Part 2: Test report format.

    EN 50436-1: 2014, Alcoholímetros - Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento - Parte 1: Instrumentos para programas contra infractores por conducción bajo los efectos del alcohol.

    EN 50436-2: 2014, Alcoholímetros - Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. Parte 2: Instrumentos equipados de una boquilla y que miden la tasa de alcoholemia del aire expirado, para uso preventivo general.

  3. Definiciones

    Para efectos del vocabulario utilizado en la presente Lista de Instrumentos se establecen las siguientes definiciones:

    3.1 Calibración:

    El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas.

    3.2 Dictamen de compatibilidad:

    El documento emitido por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) o un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), y en su caso aprobado.

    3.3 Dictamen de verificación:

    El documento que acredita legalmente los resultados de la verificación, expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la autoridad competente.

    3.4 Instrumento de medición:

    Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios que se utilizan en transacciones comerciales, para determinar la tarifa de un servicio o para efectos administrativos.

    3.5 Instrumento de medición verificado:

    El instrumento que ha sido verificado y, en su caso, ajustado, conforme a lo establecido en las reglas a que se refiere la presente lista.

    3.6 Ley:

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    3.7 PROFECO:

    La Procuraduría Federal del Consumidor.

    3.8 Reglamento:

    El Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    3.9 Secretaría:

    La Secretaría de Economía.

    3.10 Unidad de...

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