De la Lista de Arbitros y de los Requisitos, Procedimiento y Cancelación de Inscripción

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1005-1007

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ARTÍCULO 3.

Integración de la lista de árbitros por la Secretaría

La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la lista de arbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.

Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la lista.

ARTÍCULO 4.

Datos que incluirá la lista de árbitros

La lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:

I. Nombre, domicilio y datos de localización;

II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

III. Plaza o plazas que atiende; y

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IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 5.

Publicación en el DOF de la lista de árbitros

La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la lista de árbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

ARTÍCULO 6.

Requisitos para la inscripción en la lista de árbitros

Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la lista de árbitros, son los siguientes:

I. Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;

II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;

III. No desempeñar un cargo o comisión en la administración pública federal o local, o puesto de elección popular; y

IV. Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 7.

Procedimiento de inscripción en la lista de árbitros

El procedimiento de inscripción a la lista de árbitros es el siguiente:

I. La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la...

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