De la lista de árbitros y de los requisitos, procedimiento y cancelación de inscripción

AutorAnnamaria Bonomo
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal y 122 de la Ley Federal
de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL ARTICULO 122 DE LA LEY
FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la
inscripción y actuación de los árbitros independientes previstos por
el artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Corres-
ponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación
y vigilancia de las disposiciones de este ordenamiento.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las
definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protec-
ción al Consumidor, en lo sucesivo la Ley.
CAPITULO II
DE LA LISTA DE ARBITROS Y DE LOS REQUISITOS, PRO-
CEDIMIENTO Y CANCELACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la
Lista de Arbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos
particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes
de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y
consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este
Reglamento.
Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por
cada entidad federativa, incluyendo la del Distrito Federal.
RGTO. ARTICULO 122 LFPC/DE LA LISTA DE ARBITROS...

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