LISR: ¿un gasto deducible debe ser indispensable para la actividad del contribuyente?
Autor | Gilberto Treviño Cárdenas |
Cargo | Práctica Legal y Fiscal Asociado al ICPNL |
Páginas | 52-52 |
Como es bien sabido, en el mundo de las deducciones
scales, todos los gastos, costos, inversiones y todas
las deducciones que un contribuyente pretenda realizar,
deben “ser estrictamente indispensables para los nes
de la actividad del contribuyente”, según lo establece la
fracción I del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¿Pero qué debemos entender por ser estrictamente
indispensables para los fines de la actividad del
contribuyente?
Es claro que los contadores, scalistas, abogados y, en general,
toda aquella persona que esté inmersa en los temas scales,
contables y administrativos puede dar una opinión sólida y sus-
tentada de lo que quiere decir este complejo concepto; sin em-
bargo, existe una tesis aislada que nos da una orientación muy
clara y amplia de lo que esto quiere decir y es la tesis aislada
con Núm. de Registro 173.334, de la primera sala, recogida del
tomo XXV, febrero de 2007, tesis: 1a. XXX/2007, página: 637.
DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES.
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I,
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (Es importante
aclarar que los artículos 29 y 31, ahora son los artículos 25 y 27
de la LISR vigente).
Resumen de la tesis
Es imposible dar una denición que abarque todas las hipótesis
factibles para el calicativo de “estrictamente indispensables” o
LISR: ¿un gasto deducible
debe ser indispensable
para la actividad del
contribuyente?
C.P. GILBERTO TREVIÑO CÁRDENAS
Práctica Legal y Fiscal
Asociado al ICPNL
gtrevino@plf.com.mx
establecer reglas generales para su determinación, por lo
tanto, resulta necesario interpretar dicho concepto, aten-
diendo a los nes de cada empresa y al gasto especíco
de que se trate. En términos generales, es dable armar
que el carácter de indispensabilidad se encuentra estre-
chamente vinculado con la consecución del objeto social
de la empresa; es decir, debe tratarse de un gasto necesa-
rio para que cumpla en forma cabal sus actividades como
persona moral y que le reporte un benecio, de tal manera
que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia
la suspensión de las actividades de la empresa o la dismi-
nución de estas; o sea, de no llevarse a cabo el gasto se
dejaría de estimular la actividad de esta, viéndose, en con-
secuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.
De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir
de los ingresos que se obtienen son aquellos que resultan
necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los
cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal
grado que se impediría la realización de su objeto social. A
partir de la indispensabilidad de la deducción, se despren-
de su relación con lo ordinario de su desembolso.
Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable,
afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar
–y, por ende, no siempre es recogido de manera inmedia-
ta por el legislador, debido a los cambios vertiginosos en
las operaciones comerciales y en los procesos industria-
les modernos–, pero que de cualquier manera deben tener
una consistencia en la mecánica del impuesto.
En suma, es dable afirmar que los requisitos que permi-
ten determinar el carácter deducible de algún concepto
tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser
objetivos, como son la justificación de las erogaciones
por considerarse necesarias, la identificación de las
mismas con los fines de la negociación, la relación que
guardan los conceptos de deducción con las activida-
des normales y propias del contribuyente, así como la
frecuencia con la que se suceden determinados desem-
bolsos y la cuantificación de estos.
Entonces, podemos concluir que las empresas y en gene-
ral todas las personas morales, deberán ser muy cuidado-
sas en el cómo desarrollan sus objetos sociales que se in-
tegran en sus actas constitutivas o actas de asamblea, así
como también se debe realizar un análisis cuidadoso en el
sentido de reconocer si la no realización de un gasto pue-
de traer como consecuencia la disminución de ingresos,
es decir que nos “merme” nuestra operación. Por último,
consideramos que la frecuencia de estos desembolsos, y
la cantidad que representen debe ser natural o coherente
con el tamaño del contribuyente.
En denitiva, esta tesis nos ayuda de gran manera a pre-
parar una mejor interpretación jurídica de la fracción I del
artículo 27 de la LISR vigente para 2020.
MISCELÁNEO
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CONTADURÍA PÚBLICA
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