Análisis de la inclusión penal del manejo de organismos genéticamente modificados en México

AutorMartha Cristina Daniels Rodríguez
CargoCatedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana
Páginas1-17
Análisis de la inclusión penal del manejo de organismos
genéticamente modificados en México
Martha Cristina Daniels Rodríguez
RESUMEN: En este artículo se hace un
análisis crítico del tipo penal “de la
bioseguridad”, contenido en el Código Penal
Federal. La autora sostiene que la manera en
que se sanciona por esta vía el manejo
inadecuado de organismos genéticamente
modificados es contraria a un Derecho
Penal garantista, además de ser violatoria
de los principios constitucionales de
legalidad y proporcionalidad.
Palabras Clave: Organismos
genéticamente modificados, Derecho Penal,
legalidad, proporcionalidad.
ABSTRACT: This paper criticizes the
content of the mexican penal code, in
relation to biosecurity. The author
considers inappropriate the inclusion of
criminal sanctions when handling
genetically modified organisms, as it
contradicts a criminal law based on human
rights, and also violates constitutional
principles, such as legality and
proportionality.
Key Words: Genetically modified
organisms, Criminal Law, legality,
proportionality.
SUMARIO: Introducción. 1. La prevención como justificación de la sanción
penal. 2. La expansión penal. 3. El Derecho Penal clásico. 4. El tipo penal “de la
bioseguridad”, contenido en el Código Penal Federal. 5. Principio de legalidad. 6.
Principio de proporcionalidad. 7. Reflexión final. Bibliografía.
Introducción
De manera tradicional, para la aplicación de una sanción penal se ha requerido un
resultado material (como el quitarle la vida a otro, en el delito de homicidio).
Igualmente, se ha exigido la existencia de una conducta que lesione un bien
jurídicamente relevante; es decir, no basta con que se realice una acción que afecte,
por ejemplo, el honor, sino que este bien afectado debe ser objeto de tutela jurídica,
dado su valor en una sociedad determinada; la protección de estos bienes a través
Artículo recibido el 10 de enero de 2013 y aceptado para su publicación el 20 de marzo de 2013.
 Catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.
Letras
Jurídicas
27
Enero-Junio
2013
Martha Cristina Daniels Rodríguez
2
del Derecho Penal está condicionada al grado de importancia que se les otorga;
únicamente los bienes de mayor jerarquía deben estar contenidos en las leyes
penales. De la misma manera, se ha requerido la existencia de un vínculo entre la
conducta y el resultado lesivo. Sin estos requisitos, el juez penal, estaría impedido
para imponer una sanción.
A pesar de esta postura clásica del Derecho Penal, se han ido incorporando
tipos (como el manejo inadecuado de organismos genéticamente modificados, que
se estudia más adelante), que sancionan la mera puesta en peligro de bienes
tutelados por el Derecho, sin que necesariamente exista una lesión a éstos, por lo
que tampoco se exige un vínculo entre la acción y el resultado dañoso y, en
algunos casos el tipo penal no contiene la descripción exacta de la conducta
requerida. Todo ello vulnera los principios tradicionales del Derecho Penal,
vigentes en un Estado garantista.
1. La prevención como justificación de la sanción penal
La doctrina de la prevención general, “al querer prevenir el delito mediante las
normas penales, constituye fundamentalmente una teoría de la amenaza penal”
1.
Su justificación se encuentra en la creencia de que una persona se abstendrá de
realizar una conducta contraria al Derecho porque se ha dado cuenta de que,
cuando otros lo han intentado, han sido sancionados. Esto, por supuesto, en la
práctica requiere que las sanciones sean ejecutadas en todos los casos y de manera
imparcial.
La prevención especial consiste en la posibilidad de que la aplicación
individualizada de las penas incite a los individuos a evitar la comisión de
conductas que se consideran inadecuadas para la convivencia social. Siguiendo a
Liszt, la prevención especial se da en tres vertientes: “asegurando a la comunidad
frente a los delincuentes, mediante el encierro de éstos; intimidando al autor,
mediante la pena, para que no cometa futuros delitos; y preservándole de la
reincidencia mediante su corrección”2. En este sentido, no se castiga al delincuente
por haber cometido un delito, sino que se busca que no lo realice. De acuerdo a
Roxin, “la teoría preventivo-especial sigue el principio de resocialización […] [lo
que] cumple extraordinariamente bien con el cometido del Derecho Penal […] en
cuanto se obliga exclusivamente a la protección del individuo y de la sociedad,
1 ROXIN, Claus, Derecho Penal, parte general, Tomo I (Fundamentos. La estructura de la teoría del delito) ,
Diego Manuel Luzón Peña et. al. (Trads.), traducción de la 2ª edición alemana, reimpresión, Ed.
Civitas, Madrid, 2000, p.90.
2 LISZT, citado en: Ibidem, Pp. 85-86.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR