Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015- ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada el 8 de marzo de 1995

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 12 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 6, fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40 fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-015-ZOO-1994, Análisis de arsénico en hígado, músculo y riñón de bovinos, equinos, porcinos, ovinos y aves por espectrometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1995.

Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamentaron las normas oficiales mexicanas que se cancelan; estableciéndose que las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus facultades las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales.

Que el control de residuos tóxicos se establece con el fin de asegurar a los ciudadanos el suministro de alimentos sanos e inocuos.

Que el consumo de alimentos contaminados de origen animal implica diversos riesgos para la salud que dependen de la presencia y magnitud de los residuos nocivos.

Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz de...

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