Liquidadores

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas49-61
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 49
CAPITULO III
LIQUIDADORES
“La mejor manera de no sentirse desesperado
es levantarse y hacer algo.”
Barak Obama
Cuando una sociedad mercantil ya sea por voluntad, disposición
de la Ley o bien por resolución judicial, entra a un proceso de li-
quidación, esta función invariablemente debe ser ejercida por un
liquidador, responsabilidad que podrá ser desempeñada con las
siguientes opciones:
1. A cargo de una persona.
2. A cargo de dos o más personas.
3. A cargo de una persona moral.
La mención de los numerales uno y dos tiene su apoyo en el
artículo 235 LGSM que dispone:
“ARTICULO 235. La liquidación estará a cargo de uno o
más liquidadores, quienes serán representantes legales de
la sociedad y responderán por los actos que ejecuten ex-
cediéndose de los límites de su encargo.”
En la práctica cuando una empresa está en liquidación, general-
mente es llevada a cabo por una sola persona, y esto por lo com-
plejo que puede ser la actuación conjunta, que sin duda alguna
se torna incómodo porque las nombradas como tal, tendrán que
actuar de manera inseparable; sin embargo, es posible legalmente
que tales actos se ejecuten por dos o más personas designadas
para ello.
A lo largo de la obra hacemos referencia al liquidador, o bien, los
liquidadores; la dualidad de expresión no significa que tengamos
una preferencia marcada sobre cuántos deben practicar la termi-
nación del negocio jurídico, sino sólo representa las opciones que
permite la Ley, por ende, no debe dar lugar para que nuestro lector
considere un desatino gramatical o bien de orden práctico.

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