Liquidaciones laborales. Tratamiento fiscal en el ISR

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Introducción

En el tiempo durante el cual los trabajadores prestan sus servicios al empleador, tienen derecho a disfrutar de diversas prestaciones consignadas en la LFT, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y PTU, entre otras.

Asimismo, cuando termina la relación laboral también se tiene derecho a recibir ciertas cantidades por concepto de finiquito o de liquidación, según el caso.

Ahora bien, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "finiquito" significa finiquitar, esto es, saldar o terminar una cuenta; mientras que la palabra "liquidación" denota la obligación de realizar un pago indemnizatorio, es decir, cuando se tiene que resarcir un daño o perjuicio causado.

Al respecto, se señala la mecánica para calcular el ISR correspondiente a una liquidación por terminación de la relación laboral, además de otros aspectos que deben considerarse para determinarlo, como el monto de los ingresos exentos y gravados.

Naturaleza de los ingresos derivados de una liquidación laboral

Conforme al artículo 110, primer párrafo, de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:

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En este sentido, para efectos de la Ley del ISR, las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, entre otras, primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

Ingresos exentos

El total del ingreso obtenido por el trabajador por concepto de una liquidación laboral no es objeto del ISR, ya que el artículo 109, fracción X, de la ley relativa, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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En virtud de lo anterior, para determinar el monto exento de los ingresos percibidos por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, se atenderá a los siguientes lineamientos:

1. Se tomará como base el monto equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente por cada año de servicios; para el ejercicio de 2011 dicho monto es el siguiente:

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2. A efecto de determinar el número de años por considerar para el cálculo del monto de la exención, toda fracción de más de seis meses se considerará como un año completo.

Cabe observar que para el cálculo del ISR anual de los ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, el artículo 112 de la Ley del ISR considera como base gravable el ingreso total por estos conceptos (112... II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede...); sin embargo, el artículo 139 del reglamento de esta ley indica lo siguiente:

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139. El total de percepciones a que se refiere la fracción II del artículo 112 de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto por el artículo 109, fracción X de la Ley.

Para efectos del cálculo de la retención de ISR por los conceptos que integran una liquidación laboral, el artículo 113 de la ley de la materia señala que el procedimiento previsto en este artículo se aplicará al ingreso total por tales conceptos. En nuestra opinión, para efectos de este cálculo se deberán considerar únicamente los ingresos gravados, es decir, la base siguiente:

Ingreso total obtenido por primas de antigüedad, retiro, indemnización u otros pagos por separación

(–) 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, por cada año de servicios

(=) Ingreso gravado

Mecánica para calcular la retención del ISR

El procedimiento para el cálculo de la retención de liquidaciones laborales lo establece el artículo 113, sexto párrafo, de la Ley del ISR, en los términos siguientes:

113 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

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Como puede observarse, existen dos supuestos para el cálculo de la retención, a saber:

1. Cuando los ingresos por primas de...

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