De la Liquidación de las Sociedades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas282-285

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ARTÍCULO 234.

Liquidación de la sociedad una vez disuelta

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

ARTÍCULO 235.

Encargados de la liquidación

La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

ARTÍCULO 236.

Nombramiento de liquidadores

Afalta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la

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disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

ARTÍCULO 237.

Continuidad de los administradores en el desempeño de sus funciones

Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.

ARTÍCULO 238.

Revocación del nombramiento de liquidadores

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.

ARTÍCULO 239.

Actuación conjunta de varios liquidadores

Cuando sean varios los liquidadores, estos deberán obrar conjuntamente.

ARTÍCULO 240.

Forma de practicar la liquidación

La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. Afalta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 241.

Entrega de bienes, libros y documentos a los liquidadores

Hecho...

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