Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición21 Noviembre 2002
Fecha de publicación21 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los lineamientos generales para la utilización del fondo revolvente a cargo de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, con fundamento en los artículos 16 y 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil; 5 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 fracción I, 38 al 44, 92, 93 y sexto transitorio del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fonden, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé como una estrategia global transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado.

Que dicha estrategia contempla entre sus líneas generales de acción, mejorar la eficacia preventiva y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, por lo que el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión ser un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños.

Que corresponde a esta Secretaría conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.

Que el pasado 15 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, el cual entre otros aspectos se encargó de establecer las previsiones conducentes a las Declaratorias de Emergencia y el acceso a los recursos del Fondo Revolvente, estableciendo en su numeral 39 que la Secretaría de Gobernación deberá emitir los Lineamientos para la utilización del Fondo Revolvente a su cargo, los cuales deberán ser congruentes con el mismo.

Que con el objeto de hacer aún más transparente y precisar la utilización del Fondo Revolvente a cargo de esta Secretaría proveniente del Fondo de Desastres Naturales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACION DEL FONDO REVOLVENTE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la utilización del Fondo Revolvente a cargo de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por los artículos 12 fracción XIV y 33 de la Ley General de Protección Civil, y los numerales 9 fracción I, 38 al 44 de las Reglas de Operación del Fonden.

El Fondo Revolvente tiene como propósito proveer a la Secretaría de recursos para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, ante la inminencia de que ocurra un desastre natural o ante la ocurrencia del mismo, así como constituir una reserva estratégica en los términos de los presentes Lineamientos.

Artículo 2

Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

  1. La Secretaría.- A la Secretaría de Gobernación.

  2. Las Dependencias y Entidades Federales.- A las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

  3. Las Entidades Federativas.- A los Estados y al Distrito Federal.

  4. La Contraloría.- A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

  5. La DGPP.- La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

  6. El Fondo Revolvente.- Al Fondo Revolvente referido en la Ley General de Protección Civil y en el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales a cargo de la Secretaría de Gobernación.

  7. La Coordinación.- A la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

  8. Reserva Estratégica.- A la Reserva Estratégica referida en el numeral 41 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

  9. Las Reglas de Operación.- A las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002.

  10. La DGF.- A la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, y

  11. Página web.- La página que publica la Secretaría en Internet (Sistema automatizado de información y comunicación, al cual se puede acceder a través de medios electrónicos que cuenten con protocolos para conexión en Red Informática) en la dirección: www.gobernacion.gob.mx.

Artículo 3

El Fondo Revolvente tiene como propósito, cuando exista una Declaratoria de Emergencia, proveer de recursos a la Secretaría para que ésta a través de la Coordinación, bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, autorice la aplicación de los montos que considere necesarios para responder de forma inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida, salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, de manera complementaria y coordinada, con las entidades federativas.

Asimismo, con cargo al Fondo Revolvente se podrá constituir una Reserva Estratégica, para estar en condiciones de enfrentar de manera oportuna y eficaz los efectos que produzcan los desastres naturales, de conformidad con el capítulo IV de los presentes Lineamientos.

Artículo 4

La DGF elaborará los criterios normativos y los proyectos de interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, los cuales se someterán a la consideración de la Coordinación quien, de estimarlos procedentes, los propondrá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para efectos de su dictamen. Una vez que esta...

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