Lineamientos para el uso de la firma electrónica avanzada como organismo fiscal autónomo, cuyo certificado digital sea emitido por el servicio de administración tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como en los procesos, que realice el personal facultado del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores en su carácter de organismo fiscal autónomo.
Número de expediente | 22/0006/201123 |
Fecha de registro | 20 Noviembre 2023 |
Emisor | INFONAVIT - Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
LINEAMIENTOS para el uso de la Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como en los procesos, que realice el personal facultado del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
===========================================================================
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De conformidad con los artículos 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 5º del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, y en cumplimiento al punto 3 del Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2019, se emiten conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
- El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia del uso de medios electrónicos
- El 28 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que incluye el Capítulo VI, denominado De los medios electrónicos
- El 8 de marzo de 2017 se firmó el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria;
- El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante Resolución RCA-6799-10/18, tomada en su sesión ordinaria número 811, del 31 de octubre de 2018, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2019, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, en los siguientes términos:
“El Consejo de Administración con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, aprueba por unanimidad el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme al documento anexo y en los siguientes términos:
- Se aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo, en los actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos, que realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Este mecanismo de firmado electrónico es adicional a la suscripción con firma autógrafa.
- La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de las actuaciones y los actos emitidos y suscritos con la primera a la persona titular de dicha firma.
- La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit emitirá los lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos, que realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
- La Coordinación General de Recaudación Fiscal difundirá entre los aportantes y destinatarios de servicios el uso del firmado electrónico e informará al Consejo de Administración conforme suceda, las actuaciones y los actos que se emitan con el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
- Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Infonavit para que garantice la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas que la utilicen y para asegurar que la misma ha sido validada ante el Servicio de Administración Tributaria.
- Se instruye a la Administración, para que proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba