Lineamientos para la transferencia de información histórica

Fecha de disposición08 Abril 2016
Fecha de publicación08 Abril 2016
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Décimo Segundo Transitorio, inciso c) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 32, 33, 35, 43, fracción I, incisos b) y k), 85 fracción II, inciso n) y Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 22 fracciones I, II, III, V, XI, XII, XIII y XXVII, y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III y 43 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 10, fracción I, 13, fracciones IV, V, inciso c) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el primer párrafo y el inciso c) del Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá dar prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá, al menos, la información de los estudios sísmicos y los núcleos de roca obtenidos de los trabajos de exploración y de extracción de hidrocarburos del país;

Que el Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos establece que para integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo transferirán a la Comisión, a título gratuito, toda la información a que se refieren los artículos 32, 33 y 35 de la Ley referida, que se haya obtenido a la fecha de entrada en vigor de la misma;

Que de acuerdo con el transitorio señalado, la Comisión podrá requerir a los proveedores o prestadores de servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como del Instituto Mexicano del Petróleo, la información y servicios que correspondan a cada uno de los contratos de servicios, de tecnologías de información y comunicaciones, de interpretación y cualquier otro relacionado con los sistemas, bases de datos e infraestructura que generan, manejan y procesan la información y que se usan en la administración de la misma;

Que los artículos 32 y 35 de la Ley de Hidrocarburos establecen que pertenece a la Nación toda la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, geoquímica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, llevadas a cabo por cualquier persona o empresa productiva del Estado; así como que dicha información debe ser recabada, resguardada, administrada, actualizada y publicada por la Comisión, a través del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;

Que en términos del artículo 43, fracción I, incisos b) y k), de la Ley aludida, la Comisión debe emitir la regulación que precise el procedimiento y los términos y condiciones para la transferencia de la información que tengan en su poder Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo, con el objeto de brindar a éstos certeza jurídica sobre el proceso de entrega y garantizar el cumplimiento de la normativa antes señalada, y

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.03.004/16, mediante el cual aprobó los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA

TÍTULO I

De la Información Histórica y su Transferencia al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1 Del Objeto

El objeto de los presentes Lineamientos es establecer las reglas y el procedimiento mediante el cual Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo, realizarán la Transferencia de información al Centro. Lo anterior, en cumplimiento del noveno transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2 Del ámbito de aplicación

Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales y el Instituto Mexicano del Petróleo, respecto a la Información Histórica que poseen bajo resguardo.

Artículo 3 Interpretación y aplicación de los Lineamientos

De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos y 22, fracción IV, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la aplicación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos.

Artículo 4

De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los presentes Lineamientos, además de las contenidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se establecen las siguientes definiciones, en singular o plural:

  1. Activos Asociados: Cualquier sistema, tecnología, bases de datos, infraestructura o estructura relacional que genere, maneje o procese Información y se utilice en la Administración de la misma.

  2. Administración: El conjunto de actividades que consisten en el proceso, acopio, Custodia, manejo, análisis, uso, organización y acceso a la Información.

  3. Calendario: Orden cronológico establecido en días determinados para la entrega de la Información Histórica y su Validación.

  4. Centro: Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, unidad administrativa de la Comisión.

  5. Cobertura: Elemento de la Información con el que se mide la disponibilidad y comprensión de los datos, en comparación con el universo total de datos de los Objetos de Negocio.

  6. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.

  7. Completitud: Elemento de la Información con el que se determina el porcentaje de atributos de la Información entregada entre los posibles atributos establecidos en el sistema de organización de la Información. Comprende el acompañamiento de la utilidad y los valores de datos idóneos para ese propósito.

  8. Contratos de Prestación de Servicios: Los contratos de prestación de servicios, de tecnologías de información y comunicaciones, de interpretación y cualquier otro relacionado con los Activos Asociados, que tengan suscritos Pemex y el IMP, respectivamente, incluyendo sus convenios modificatorios celebrados en términos del Noveno Transitorio de dicha Ley.

  9. Custodia: Resguardo, protección y preservación de la Información.

  10. Grupos de Trabajo: Grupos conformados por personal de Pemex, del IMP y de la Comisión, cuyo objeto será organizar y ejecutar la Transferencia.

  11. Información: Datos geológicos, geofísicos, petrofísicos, petroquímicos, geoquímicos y, en general, los que se hayan obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que son propiedad de la Nación.

  12. Información Digital: Aquella Información que se almacena en medios y dispositivos electrónicos, para su manejo y acceso a través de sistemas de cómputo.

  13. Información Física: Aquella Información que reside en medios físicos, tales como papel, cintas y Muestras Físicas.

  14. Información Histórica: Información Física o Digital, que fue adquirida, procesada, reprocesada o interpretada por Pemex o el IMP previo a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos.

  15. Inventario: Listado de Información Histórica elaborado por Pemex y el IMP respectivamente, con relación a la Información y Activos Asociados que hayan obtenido hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos y que incluye los Contratos de Prestación de Servicios.

  16. IMP: Instituto Mexicano del Petróleo.

    XVII.Integridad: Elemento de la Información con el que se mide la existencia, estructura, contenido y otras características básicas de los datos, a fin de determinar que la Información entregada corresponde inequívocamente a los Objetos del Negocio a los que pertenece.

  17. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Transferencia de Información Histórica.

  18. Metadatos: Registros cualitativos o cuantitativos que describen y caracterizan a los datos.

  19. Muestra Física: Todos los núcleos de pared, núcleos de roca, recortes de perforación o muestras de canal, muestras de Hidrocarburos y cualquier Información Física generada en las actividades de

    Reconocimiento y Exploración Superficial, de Exploración y de Extracción de Hidrocarburos.

  20. Objetos de Negocio: Cuencas, yacimientos, campos, pozos, líneas sísmicas, núcleos, índices de producción, registros, entre otros.

    XXII.Particulares: Persona física o moral, que sea o haya sido parte de un Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Pemex o el IMP en términos del Noveno Transitorio de la Ley.

  21. Pemex: Petróleos Mexicanos o, en su caso, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

  22. Plan: Plan Estratégico para la Transferencia y Validación de la Información Histórica, a ser elaborado por el Centro, en...

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