Lineamientos que el sujeto de apoyo debe cumplir para garantizar el correcto ejercicio del recurso asignado por el COMECYT.

V. Proponentes que aporten una mayor concurrencia de recursos al Proyecto.
VI. Proyectos que incrementen el valor de la empresa en sus activos tangibles e intangibles, resultado de la
ejecución del Proyecto.
VII. Proyectos con componentes de sostenibilidad (proyectos económicamente rentables, respetuosos del
ambiente y socialmente responsables).
VIII. Proyecto con la evaluación más favorable en el caso de que el Proponente haya aprobado con más de un
Proyecto en los Programas de Apoyo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación.
IX. Proyectos con un mayor grado de madurez tecnológica de acuerdo a los niveles de TRL (Technology
Readiness Level) establecidos en el glosario de cada una de Reglas de Operación de los Programas de
Apoyo a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación, en caso de que aplique.
QUINTO. Consideraciones generales
Para la Dictaminación la o el titular de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación retomará los resultados
obtenidos por cada Proyecto en las etapas de evaluación descritas en las Reglas de Operación y podrá solicitar al
Proponente información adicional, ajustes al plan de trabajo, entregables y presupuesto con base en las
recomendaciones realizadas al Proyecto, durante el proceso de evaluación. Además, se podrán realizar visitas
adicionales en las instalaciones donde se desarrollará el Proyecto, apoyándose de evaluadores expertos conforme a
lo establecido en las reglas de operación de los Programas de Apoyo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y
Vinculación.
SEXTO. La o el titular de la Dirección de Desarrollo Tecnológico y Vinculación analizará el resultado de las
evaluaciones, la información proporcionada por los Proponentes, así como las observaciones realizadas por los
evaluadores expertos y, tomando en consideración los criterios señalados en el numeral CUARTO del presente
acuerdo, dictaminará a las empresas aprobadas con la intervención del Órgano Interno de Control, que en este
proceso tendrá derecho a voz, pero no de voto. Dicho análisis se realizará en un periodo de 10 días hábiles
posteriores a la conclusión de la última etapa de evaluación.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 11 días del mes de febrero de 2021.
DOCTOR BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DEL COMECYT
(RÚBRICA).
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y
CONSIDERANDO
Que el financiamiento a la ciencia y tecnología se sujetará a lo establecido en los artículos 6 fracciones II, III, VIII y IX,
21, 22 fracciones I, II, III y IV, 26, 31 fracción VII, 35 y del 49 al 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de
México;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 fracciones V, VI y VII de la Ley para la Mejora Regulatoria del
Estado de México y sus Municipios, se debe mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a
través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares; agilizar los procesos
administrativos en beneficio de la población del Estado de México; así como otorgar certidumbre jurídica sobre la
regulación, transparencia al proceso regulatorio y continuidad a la mejora regulatoria;

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