Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
LINEAMIENTOS para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisi
LINEAMIENTOS para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.
GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 108, párrafo primero y 109, fracción III, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VI, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I, 15 y 49, fracción VII de la Ley General deResponsabilidades Administrativas; 35, párrafos primero y tercero, fracciones I, XII y XIX de la Ley Federalde Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 82, fracciones IX y XX y 87, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de lo determinado el 11 de junio de 2013 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones".
Que, el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), señala que se reputará como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, entre otros, en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Que, de conformidad con los artículos 109, fracción III y 134, párrafo primero de la Constitución; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), y 7 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas (LGRA), se establecen los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, disciplina, rendición de cuentas y la competencia por mérito, como aquellos que rigen al servicio público.
Que el artículo 6 de la LGRA, obliga a los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Que el artículo 49, fracción VII de la LGRA, señala como obligación de los servidores públicos, el rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables. En esa tesitura, es necesario que, al concluir un empleo, cargo o comisión, los servidores públicos realicen, independientemente de la causa de su salida, una entrega ordenada y regulada de los asuntos y recursos asignados.
Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control (OIC), conforme a lo previsto en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII y 109, fracción III, párrafo quinto de la Constitución, investido de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establecen los diversos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico).
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, fracción XII de la LFTR, corresponde al OIC del Instituto intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del IFT de mandos medios y superiores, atribución que cumple a través de la Titularidad del Área de Mejora de la Gestión Pública, de acuerdo con el diverso 87, fracción III del Estatuto Orgánico.
Que finalmente, en términos de lo dispuesto por el artículo 82, fracción IX del Estatuto Orgánico, es facultad de la persona Titular del OIC, emitir los lineamientos generales conforme a los cuales, el propio órgano interno de control implementará las acciones para orientar el criterio que, en situaciones específicas, deberán observar los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Que en cumplimiento de lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Del objeto
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la información, archivos, asuntos, programas, proyectos, acciones, compromisos y recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, que deberán observar de manera obligatoria las personas servidoras públicas del Instituto al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, con el propósito de dar continuidad a las actividades que aseguren el logro de las metas y objetivos institucionales, además de garantizar el control y salvaguarda de los activos del Instituto.
Segundo.- Son objetivos de los Lineamientos:
I. Establecer las disposiciones necesarias para que las personas servidoras públicas del Instituto realicen los procesos de entrega-recepción de manera ordenada, eficiente, transparente, confiable, oportuna y homogénea;
II. Coadyuvar a la conclusión de un cargo, y a la continuidad en el servicio público y la gestión gubernamental de los asuntos, programas, proyectos, acciones y compromisos institucionales;
III. Contar con información de los programas, proyectos y acciones realizados por el encargado de la unidad administrativa, y
IV. Promover la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental a nivel institucional y en el actuar de las personas servidoras públicas.
Tercero.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, en singular o plural, se entenderá por:
I. Acta administrativa de entrega-recepción: El documento que debe presentar la persona servidora pública que concluye un empleo, cargo o comisión, en el que se hace constar la entrega-recepción de los recursos asignados, los asuntos a su cargo y el estado que guardan; así como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, junto con sus anexos respectivos, a quien legalmente deba sustituirlo o a quien su superior jerárquico designe; con la intervención de una persona representante del Órgano Interno de Control y de dos testigos de asistencia, para su validación.
II. Acta circunstanciada: El documento que se elabora para hacer constar hechos relacionados con la imposibilidad o negativa de la persona servidora pública saliente para formalizar el proceso de entrega-recepción.
III. Informe de asuntos a cargo: El informe de separación que la persona servidora pública debe rendir como parte del acta administrativa de entrega-recepción al separarse del cargo, empleo o comisión, en el que hace constar las actividades y temas encomendados y atendidos durante su gestión, relacionados con las facultades que le correspondan; así como el estado que guardan los asuntos de su competencia.
IV. Instituto o IFT: El Instituto Federal de Telecomunicaciones.
V. Lineamientos: Los Lineamientos para regular los procesos de Entrega-Recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
VI. Órgano Interno de Control u OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto.
VII. Persona servidora pública entrante: La persona que sustituye en sus funciones a la persona servidora pública saliente o la persona designada como encargada para recibir y dar continuidad a...

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