Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas355-388

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TÍTULO I Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos

10.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto interpretar y regular el ejercicio de las atribuciones sustantivas otorgadas por su Ley Orgánica a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para lograr el desarrollo y mejor desempeño de sus actividades a fin de garantizar y hacer efectivo el derecho de los contribuyentes a recibirjusticia en materia fiscal en el orden federal.

Para lograr el objetivo institucional, todos los servidores públicos adscritos a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo los valores de ética y compromiso social, integridad, igualdad, responsabilidad, respeto, tolerancia y no discriminación.

Definición de conceptos

2o.- Para los fines de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Actos de Autoridad: Cualquier acción u omisión, definitiva o no, que de manera directa o indirecta afecte el interés jurídico o legítimo de quien solicite los servicios de la Procuraduría, incluidos aquellos actos sobre los que exista peligro inminente en su realización, ya sea porque resulten la consecuencia legal-lógica de los preexistentes, o porque sólo falte que se cumplan determinadas formalidades para que se ejecuten. Así como aquellos actos futuros, cuya inminencia derive de la acción de la propia Procuraduría, entendiéndose esto, como el apoyo que se dé al contribuyente para provocar el acto de autoridad que, en su caso, será motivo de la prestación de alguno de los servicios antes referidos. Ello con independencia de que el acto de autoridad provenga de una Autoridad Fiscal o de un particular.

II. Acuerdos Conclusivos: Medio alternativo de solución de diferendos en los procedimientos de comprobación, regulado por los artículos 69-C y siguientes del Código Fiscal de la Federación;

III. Asesor Jurídico: Servidor público que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defen-

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sa del Contribuyente y que ejerce la función de representación legal y defensa;

IV. Asesor: Servidor público que ejerce las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas, reclamaciones y acuerdos conclusivos o cualquier otra que derive de las anteriores, con exclusión de la función de representación legal y defensa;

V. Asesoría y Consulta: Servicio prestado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de actos administrativos, entendiéndose por servicio de Asesoría lo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de los presentes Lineamientos;

VI. Atribuciones Sustantivas: Las que realiza la Procuraduría para la prestación de los servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones, propuestas de modificaciones normativas y legales, identificación de problemas sistémicos, interpretación de disposiciones legales y emisión de recomendaciones, medidas correctivas, sugerencias y acuerdos conclusivos, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Código Fiscal de la Federación;

VII. Autoridades Fiscales: Autoridades fiscales federales, las autoridades fiscales coordinadas y organismos fiscales autónomos;

VIII. Autoridades Fiscales Coordinadas: Aquellas a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Autoridades Fiscales Federales: Se entiende por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con exclusión de las coordinadas;

X. Carta Compromiso: Documento por el que el contribuyente manifiesta su voluntad de ser representado por la Procuraduría en términos de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XI. Contribuyente: Persona física o moral respecto de quien se actualiza el hecho generador de la obligación tributaria;

XII. Delegados: Titulares de las Delegaciones, señalados en los artículos 6o. fracción III y 13 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XIII. Documento Electrónico: Consiste en la información contenida en archivos electrónicos o digitales, independientemente de su formato, la que se deberá ingresar al Sistema de Control y Seguimiento de Servicios en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XV. Ley: Ley Orgánicade la Procuraduríade la Defensa del Contribuyente;

XVI. Normatividad Interna: Disposiciones normativas emitidas por el Procurador o los Titulares de las Unidades Administrativas para regular la operación y funcionamiento de la Procuraduría;

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XVII. Obligado Solidario: Persona física o moral que, sin ser el obligado principal, adquiere las obligaciones y derechos del contribuyente por disposición de las leyes aplicables;

XVIII. Orientación: Consiste en el servicio que se presta en términos del párrafo primero del artículo 37 de los presentes lincamientos;

XIX. Principio de Confidencialidad: Obligación de proteger los datos personales en posesión de la Procuraduría, así como la información y documentación que con el carácter de confidencial sea entregada a la Procuraduría y cuya difusión y publicidad requiera el consentimiento expreso de los particulares, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público;

XX. Procurador: Titular déla Procuraduría déla Defensa del Contribuyente;

XXI. Procuraduría: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XXII. Quejas y Reclamaciones: Se refiere al servicio prestado por la Procuraduría, en términos de la fracción III, del artículo 5o. de la Ley;

XXIII. Quejoso o Reclamante: Aquella persona que acude a solicitar los servicios de la Procuraduría, en términos de la fracción III,del artículo 5o. de la Ley;

XXIV. Representación Legal y Defensa: Se refiere al servicio prestado por la Procuraduría, en términos de la fracción II, del artículo 5o. de la Ley, consistente en el patrocinio legal que se otorga al contribuyente u obligado solidario;

XXV. Sistema: Sistema de Control y Seguimiento de Servicios, el cual tiene la finalidad de optimizar las tareas sustantivas y administrativas de la Procuraduría, así como constituir la fuente de información estadística;

XXVI. Solicitante: El contribuyente, tercero, representante legal o interesado que solicita el servicio, y

XXVII. Unidades Administrativas: Las establecidas en el Estatuto y en los Manuales de Organización de la Procuraduría.

Disposiciones supletorias

3o.- En lo no previsto por estos Lincamientos, se aplicarán supletoriamente las normas procesales de carácter federal que resulten más benéficas al contribuyente.

Servicios que presta la Procuraduría. Principios rectores y finalidad

4o.- Los servidores públicos de la Procuraduría deberán prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales; procurando siempre la protección y defensa de los derechos del contribuyente, observando en todo momento el Código de Etica de la Procuraduría.

Documentos en idioma español y prestación de servicios en otras lenguas

5o.- Los servidores públicos de la Procuraduría deberán cerciorarse que los documentos que reciban estén redactados en idioma español.

La Procuraduría prestará sus servicios no sólo en idioma español, sino que tendrá accesibilidad gratuita a personas parlantes de lenguas indígenas o extranjeras.

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Prohibiciones a los servidores públicos de la Procuraduría

6o.- A los servidores públicos de la Procuraduría les está prohibido:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes;

II. El ejercicio particular de su profesión, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge, concubino o concubina, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado;

III. Solicitar, cobrar o recibir honorarios en numerario o en...

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