Lineamientos que regulan la presentación de declaraciones con información estadística durante 2004. Marco teórico

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A partir de julio de 2002, entró en vigor un nuevo sistema para la presentación de declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, con el cual se eximió a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones en ceros que establecía el cuarto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 31 de diciembre de 2003; sin embargo, se estableció como obligatorio presentar las declaraciones con fines estadísticos reguladas por el último párrafo del artículo 20 del mismo código.

La presentación de declaraciones con información estadística es una obligación relativamente reciente, por lo que su cumplimiento sigue generando algunas dudas. Por otra parte, recientemente se modificaron algunas de las disposiciones que regulan esta obligación; al respecto, consideramos oportuno hacer una revisión de la regulación vigente para su adecuado cumplimiento.

Obligación de presentar declaraciones con información estadística

El cuarto párrafo del artículo 31 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, indicaba que los contribuyentes deberían presentar las declaraciones de pago provisional, siempre que hubiera cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago.

Asimismo, cuando se presentara una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo o saldo a favor, la autoridad presumiría que no existía impuesto a pagar en las siguientes declaraciones de pago provisional del ejercicio de que se tratara, hasta que se manifiestara una cantidad a pagar o un saldo a favor en alguna de ellas o se iniciara un nuevo ejercicio, siempre que en tales supuestos se hubieran cumplido los requisitos establecidos por la autoridad en reglas de carácter general.

Cabe mencionar que el artículo 31 del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2004, no contiene la disposición antes comentada, y en su octavo párrafo indica que tratándose de declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentarlas, siempre que:

1. Haya cantidad a pagar.

2. Haya saldo a favor.

3. No resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos.

Igualmente, cuando no haya impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

En su primer párrafo, la regla 2.14.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 releva a los contribuyentes de la obligación establecida en el cuarto párrafo del artículo 31 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, de presentar la primera declaración sin pago, así como las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar ni saldo a favor; sin embargo, los obliga a presentar la declaración con información estadística a que se refiere el último párrafo del artículo 20 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 (actualmente, esta disposición se consigna en el penúltimo párrafo del numeral 20 del código en vigor).

Respecto a las declaraciones con información estadística, el artículo 20 del CFF indica que cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá ordenar por medio de disposiciones de carácter general y con objeto de facilitar la obligación, que la información necesaria en materia estadística de ingresos se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago. Las reglas en las que se contienen las disposiciones relativas a la presentación de las declaraciones en comento, son la 2.14.2 y la 2.15.2 -esta última regla remite a la primera-, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

En estricto sentido, lo dispuesto en las reglas antes citadas ya no resulta aplicable, por las razones siguientes:

1. Se indica que los contribuyentes que conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 31 del CFF, estén obligados a presentar la primera declaración sin pago, quedarán relevados de la obligación de hacerlo, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor; sin embargo, esta obligación se incluía en el CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, sin que en el código actual exista obligación similar alguna.

2. Se señala que para efectos del último párrafo del artículo 20 del CFF, en relación con el cuarto párrafo del artículo 31 del mismo código, si por alguna de las obligaciones por declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a hacerlo, la declaración con información estadística que se contiene en la dirección electrónica de Internet del SAT; no obstante, en el CFF en vigor a partir del 1o. de enero de 2004, la obligación de presentar declaraciones con información estadística no se indica en el último párrafo del artículo 20, sino en el penúltimo párrafo de este numeral.

Empero, consideramos que la intención de la autoridad es que los lineamientos de las reglas 2.14.2 y 2.15.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se apliquen en relación con el actual octavo párrafo del artículo 31 del CFF, en el que se indica: (...) Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. (...)

Obligados a presentar declaraciones con información estadística y medios para hacerlo

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones con información estadística son aquellos que en alguna de sus obligaciones fiscales por declarar no tienen impuesto a pagar ni saldo a favor.

Es importante aclarar que cuando no resulte cantidad a pagar en alguna de las obligaciones del contribuyente, dada la aplicación...

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