Lineamientos que Regulan la Creación, Uso y Manejo de Información de Banco Estatal de Datos e Información Sobre Caso de Violencia Contra las Mujeres en el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz.

Doctora Edda Ernestina Arrez Rebolledo, Directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1, 49 fracciones I, VI y XIX de la Ley General de Acceso a la Mujer a una Vida libre de Violencia; 50 y 80 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 14, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 20 fracciones II, XII, XIII y séptimo transitorio de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 5 fracción IV, 10 fracción V, 17 y 24 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones II, VI; 17 fracciones I y II de la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres; 3, 4, 20 fracciones I y VIII del Reglamento Interno del Instituto Veracruzano de las Mujeres; 1°, 2°, 3°, 10, 13, 34 fracción V y VI y Tercero transitorio de la ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2° fracción IV y 6 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y tomando en cuenta los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

  1. En fecha 19 de junio del año mil novecientos noventa y ocho el Estado Mexicano, ratificó, aceptó y se adhirió a la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención de Belém Do Pará" en donde se estableció que de forma progresiva se adoptarán medidas específicas y programas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, siendo uno de estas la prevista en su artículo 8 inciso h) consistente en "garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios".

  2. En cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es el instrumento internacional de los derechos humanos de las Mujeres y en concordancia con

    "La Convención de Belém Do Pará", donde establece el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley, en fecha 3 de agosto del 2006 entró en vigor, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la que tiene como objeto, regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y en cada ámbito de competencia proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que llevan al cumplimiento de la Igualdad Sustantiva.

  3. Un año más tarde, con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en el artículo 35, se sentaron las bases para la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y su consecuente equivalente en cada una de las Entidades Federativas, así como la creación del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, mejor conocido como "BANAVIM", cuyos lineamientos fueron publicados el 16 de abril del año 2009 y el cual es alimentado por los datos que las instituciones a nivel federal y que las entidades federativas le proveen, siendo hasta el 31 de agosto de 2012 que el número de expedientes únicos ingresados llegaron a la cantidad de 81,112, según informe emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en su boletín informativo del 13 de noviembre de 2012, sobre derechos humanos: agenda internacional, particularmente el apartado sobre el funcionamiento del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

  4. En el marco de la reforma a nivel federal, en materia Constitucional, concretamente al artículo 1° de la Carta Magna, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos tanto en ésta, como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, los cuales son jurídicamente vinculantes, además, claro está, de aquellos instrumentos internacionales, como Convenciones, Declaraciones, Pactos e incluso sentencias que conforman la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como el principio de no discriminación, el principio Pro Persona; además, nuestra entidad veracruzana pionera a nivel de su Constitución local, al fijar parámetros en esa materia muy acordes con la reforma federal.

  5. En concordancia con lo antes expuesto, en fecha 9 de enero de 2007 se crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, con el objeto de promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una igualdad sustantiva que elimine los obstáculos para el pleno goce de sus derechos y libertades e implementar

    políticas públicas que favorezcan a las mujeres, siendo la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, su reglamento y el reglamento de la Ley que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, los instrumentos que fijan de manera determinante la creación del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, confiriéndole al Instituto Veracruzano de las Mujeres la facultad de solicitar información, integrarlo y actualizarlo. Lo anterior con el fin de implementar políticas públicas transversales y con perspectiva de género, partiendo de la información que los entes públicos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, proporcionen al Banco Estatal de Datos e Información.

  6. Dado a que con fundamento en lo que establece el artículo 1° de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se expresa que ésta es una ley de orden público, interés general, que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos, y toda vez que el Instituto Veracruzano de las Mujeres tal y como quedó establecido en su decreto de creación publicado en el Gaceta Oficial del Estado de fecha 09 de enero del 2007 y normas relativas, se deriva su carácter de ente público de conformidad a lo que estatuye el numeral 6 fracción VI de la para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por lo que será responsable del tratamiento y protección de datos personales contenidos en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, debiendo cumplir las normas aplicables en materia.

  7. Por último, el diverso 3 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, estatuye que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar la seguridad de los datos personales que obren en su poder. En ese orden de ideas y con fundamento en lo que establece el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado, en relación con los artículos 2 fracción IV, 5 fracción VI, 6 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz; y artículo, 22 fracción III, 27 fracción VII del reglamento interno del Instituto Veracruzano de la Mujeres, corresponde a la Instancia de Mujeres la creación, modificación o supresión de los datos contenidos en el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. Por las anteriores consideraciones se tiene a bien emitir los siguientes:

    LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CREACIÓN, USO Y MANEJO DE INFORMACIÓN DEL BANCO ESTATAL DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

PRIMERO. (Estructura del Banco Estatal) En relación a lo que mandata el artículo 10 de la Ley para la Tutela de Datos Personales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se establece mediante acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales del Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra Las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio De La Llave, lo siguiente:

  1. La finalidad del sistema de datos personales y los usos previstos para el mismo. Recabar datos e información en un sistema electrónico, con fines estadísticos e informativos, sobre los casos de violencia contra las mujeres en el Estado de Veracruz, a fin de cumplir con el objeto previsto en el ordinal quinto de los presentes lineamientos.

  2. El origen de los datos y el grupo de interesados al que va dirigido. El origen son aquellas mujeres que han sufrido algún tipo de violencia y en consecuencia acuden a algún ente público, el cual ha obtenido datos o información que servirá de base para orientar y formular políticas públicas transversales con perspectiva de género, en concordancia a lo señalado en el ordinal quinto de los presentes lineamientos.

  3. Las personas o grupos de personas sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten...

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