Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de fracturamiento hidráulico (fracking) en México

AutorHéctor Herrera Ordóñez
Páginas6-10
La Barra Septiembre-Noviembre 2017
6
Artículos
“Los lineamientos tienen por objeto establecer las
disposiciones de carácter general y los requisitos que en
materia de protección y conservación de las Aguas Nacionales
y sus Bienes Públicos Inherentes, deberán cumplir los sujetos
Regulados en las actividades de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales”.
Lineamientos para la protección
y conservación de las aguas
nacionales en actividades de
Fracturamiento Hidráulico
[Fracking] en México.
Por: Héctor Herrera Ordóñez1
El 30 de agosto de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los
LINEAMIENTOS para la protección y conservación de las aguas nacionales
en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no
convencionales (en lo sucesivo los LINEAMIENTOS). Entrarán en vigor al día siguiente de
su publicación.2 Los Regulados3 que se encuentren realizando actividades de Exploración4 y
Extracción5 de Hidrocarburos6 de Yacimientos No Convencionales7 a la entrada en vigor de
los LINEAMIENTOS, contarán con un plazo de 180 días naturales para darles cumplimiento.8
1 Abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Socio del Área de Práctica Ambiental del
despacho de abogados Haynes and Boone, S.C. (oficina Ciudad de México).Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, A.C.
2 Transitorio Primero.
3
Regulados: Las empresas productivas del estado y las personas físicas o morales que en términos de la Ley de Hidrocarburos, realicen actividades de
Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales y que cuenten con un Plan de Exploración o de Desarrollo para la Extracción aprobado por
la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 2, fracción XII de los LINEAMIENTOS.
4
Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación,
descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida.
Artículo 4, fracción XIV de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el
5
Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la
inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación
de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento
de instalaciones para la producción.
Artículo 4, fracción XV de la Ley de Hidrocarburos.
6
Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano.
Artículo 4, fracción XX de la Ley de Hidrocarburos.
7
Yacimiento no convencional: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas generadoras o en rocas almacén compactas, en la que para la Extracción
de los mismos, el sistema roca-fluido requiere ser estimulado o sometido a procesos de recuperación mejorada. Los Yacimientos No Convencionales
comprenden aquellos de: aceite en lutitas, aceite en rocas compactas, aceite en arenas de baja permeabilidad, aceites pesados y extra pesados, aceite
en arenas bituminosas, gas en lutitas, gas en rocas compactas, gas en arenas de baja permeabilidad, hidratos de metano y gas en vetas de carbón,
entre otros.
Artículo 2, fracción XIII de los LINEAMIENTOS.
8 Transitorio Segundo de los LINEAMIENTOS.
Diario Oficial
de la Federación

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