Lineamientos para el proceso de preselección de aspirantes a ingresar como personal operativo a la Secretaría de Seguridad del Estado de México.

Lunes 16 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 29
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, VIII, XIV, XXX Y XXXI DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN V Y
XIV, 14 FRACCIÓN III Y 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, X, XVII, XXVIII Y XXXVIII DE LA LEY DE
SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES XVIII, XXVIII, XXIX, LI Y LIII
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que la
formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán
por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al
imperio de la ley, al mando superior y en lo conducente a la perspectiva de género.
Que el segundo párrafo del artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precisa
que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las
instituciones policiales, deberán de coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y
conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en su pilar de Seguridad, menciona que una de sus
estrategias es rediseñar el sistema de formación y capacitación con base en las atribuciones de la policía en el Nuevo
Sistema de Justicia Penal, al modelo de inteligencia para la prevención y la Reforma Constitucional de Derechos
Humanos e incrementar y modernizar las capacidades, infraestructura tecnológica, calidad y sostenibilidad de los
institutos de formación policial.
Que las fracciones XIV y XXX del artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México consideran que la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública y le
corresponde promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización
de las instituciones policiales, y coordinar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los
cuerpos de seguridad pública y privada estatales.
Que la fracción X, apartado A, del artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México señala que es atribución
del Secretario de Seguridad, promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y
especialización de las instituciones policiales, conforme a lo establecido en el programa rector de profesionalización
de las instituciones policiales a nivel nacional y las demás disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 140 de la ya referida Ley establece que la Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y
permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, así como la
separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, en el que se regirán por una doctrina
policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al
mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
Que la fracción XXVIII, del artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad describe que además de
las atribuciones que le confiere la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario tendrá dentro de sus
atribuciones la facultad de establecer y supervisar los procedimientos de planeación, ingreso, convocatoria,
reclutamiento, selección, formación inicial, nombramiento, certificación, plan individual de carrera, reingreso,
permanencia, formación continua, evaluación, reconocimientos, promoción, renovación de la certificación, licencias,
permisos, comisiones, separación, remoción o baja, régimen disciplinario y recursos de los Servidores Públicos.

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