Lineamientos para el procedimiento de atención a los casos que por su relevancia son puestos a consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LOS CASOS QUE POR SU RELEVANCIA
SON PUESTOS A CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE AMNISTÍA.
CONSIDERANDO
Que el pasado 5 de enero del año 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto
número 229 por el que se expide la Ley de Amnistía del Estado de México, la cual tiene por objeto establecer
las bases para decretar amnistía en favor de las personas que estén vinculadas a proceso o se les haya dictado
sentencia firme ante los tribunales del orden común, por los delitos previstos en dicha Ley, cometidos hasta la
fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes por el delito que se beneficiarán.
Que el artículo 16 de la Ley de Amnistía del Estado de México señala la obligación de la LX Legislatura del
Estado de México, con base en su normatividad, de integrar una Comisión Especial, con el fin de dar
seguimiento a lo ordenado en dicha ley.
Que el 10 de marzo del 2021 se instaló la Comisión Especial en materia de Amnistía, que dará seguimiento a lo
ordenado por la propia ley, y conocerá de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración
por medio de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y organismos defensores de derechos
humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los
principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.
Que en mérito de lo señalado y, a efecto de dar cumplimiento a la Ley de Amnistía del Estado de México, se
emiten los presentes Lineamientos, que tienen por objeto establecer el procedimiento de atención que realizará
la Comisión Especial en materia de Amnistía.
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la atención de los
casos que por su relevancia son puestos a consideración de la Comisión Especial en materia de Amnistía, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Amnistía del Estado de México.
SEGUNDO. La Comisión Especial podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria. Se podrán celebrar
sesiones ordinarias cada semana y, cuando sea necesario, cualquier integrante podrá solicitar reuniones
extraordinarias en razón de la relevancia de los asuntos a tratar.
TERCERO. En cada sesión se levantará un Acta que deberá ser suscrita por los participantes.
CUARTO. Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:
I. Comisión: a la Comisión Especial en Materia de Amnistía;
II. Ley: a la Ley de Amnistía del Estado de México,
III. Lineamientos: a los Lineamientos para el Procedimiento de Atención a los casos que por su relevancia
son puestos a consideración de la Comisión Especial en Materia de Amnistía;
IV. Solicitud: a la Solicitud de Consideración presentada ante la Comisión Especial en Materia de Amnistía,
V. Integrante: a las diputadas o diputados integrantes de la Comisión Especial,
VI. Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Amnistía.
QUINTO. Podrán presentar solicitud ante la Comisión las personas interesadas, su defensa o bien, las previstas
por el artículo 7 de la Ley y organismos defensores de los derechos humanos.

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