Lineamientos para la práctica de auditorías, revisiones de control y evaluaciones en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control. LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS, REVISIONES DE CONTROL Y EVALUACIONES EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, 109 fracción III, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;15, 36, 91 y 94 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4 último párrafo, 80 y 82 fracciones II, V, VIII, IX, XI y XV, 86 y 87 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y

CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en el entendido de que en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, se le dotó de una Contraloría Interna;

Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014; en el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley de Telecomunicaciones), se reconoció autonomía técnica y de gestión a la Contraloría Interna del Instituto;

Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", el cual reformó el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII, cambiando la denominación de este órgano fiscalizador de Contraloría Interna a Órgano Interno de Control.

Que el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que Órgano Interno de Control del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tiene a su cargo prevenir y corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, y aplicación de recursos públicos federales; evaluar el cumplimiento de objetivos y metas; promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Que el 26 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico", con el que se reforman los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, en los cuales se establecen las atribuciones del Órgano Interno de Control y de sus Titulares de Área. Las modificaciones consisten principalmente en cambios a la denominación de las entonces direcciones generales adjuntas, por la de Titulares de Área, para hacer congruente la estructura con las atribuciones legales que les compete ejercer a las mismas; así como para redistribuir las funciones y atribuciones del Órgano Interno de Control y de las áreas que le están adscritas.

Que en ejercicio de su autonomía técnica, el Órgano Interno de Control del Instituto se encuentra facultado para establecer criterios para llevar a cabo las auditorías, revisiones y evaluaciones, su seguimiento, procedimientos, investigaciones, métodos y sistemas necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y decidir sobre su planeación, programación y ejecución a través de las áreas que lo conforman, además de estar facultado para emitir los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas necesarias para

que las personas adscritas a éste, ejerzan sus atribuciones legales.

Que resulta indispensable para el Órgano Interno de Control, hacer uso de tecnologías de la información y comunicaciones para tener un mayor alcance en las auditorías revisiones de control y evaluaciones, que permitan a su vez, a las unidades administrativas auditadas, revisadas y evaluadas, realizar el envío de información y documentación de forma electrónica para atender los requerimientos que le fueron realizados durante el proceso de auditoría, revisión de control y evaluación; el envío de acuses de recepción; recepción del oficio de aumento, disminución o sustitución del personal actuante; recepción de la validación cuantitativa respecto a la información enviada y en su caso, la suscripción del acta de inicio de los trabajos de auditoría, revisiones de control y evaluaciones, por los servidores públicos que en ella intervengan. Por su parte, el Órgano Interno de Control, podrá a través de tecnologías de la información y comunicaciones, notificar las auditorías, revisiones de control y evaluaciones; efectuar requerimientos de información; notificar el aumento, disminución o sustitución del personal actuante; la validación cuantitativa de la información recibida; la emisión de acuses de recepción y en su caso, formalizar el acta de inicio de los trabajos de auditoría, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍAS, REVISIONES DE CONTROL Y EVALUACIONES EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Primero.- Los presentes Lineamientos constituyen el instrumento normativo que establece las directrices que deberá observar el auditor y consultor, así como, los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas durante la ejecución de auditorías, revisiones de control y evaluaciones, desde la planeación hasta la presentación del informe de resultados, así como en el seguimiento de las observaciones, recomendaciones, áreas de oportunidad y acciones de mejora que de ellas deriven y, de ser el caso, en la detección y denuncia de presuntas faltas administrativas.

Las atribuciones conferidas en estos Lineamientos a los Titulares de las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, le corresponden originariamente a la Titular del Órgano Interno de Control, quien podrá ejercerlas cuando así lo estime pertinente.

Segundo.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

Acción de mejora: Es aquella medida propuesta por el OIC, en coordinación con las unidades administrativas revisadas o evaluadas, para incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos, sistemas y/o procedimientos, tendentes a mejorar los resultados de éstos.

Auditor: El servidor público comisionado en la orden de auditoría para participar en la ejecución de la auditoría.

Auditoría: Proceso sistemático mediante el cual se examinan las operaciones de cualquier naturaleza, con el propósito de verificar si los estados financieros presentan de manera razonable la situación financiera y si la utilización de los recursos, el cumplimiento de objetivos y metas, así como las actividades se realizaron con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y apego a la legalidad, emitiendo las recomendaciones que contribuyan a la solución de la problemática detectada.

Área de oportunidad: Debilidad de los mecanismos de control interno determinada en las revisiones de control y evaluaciones a procesos, sistemas, programas y proyectos.

Consultor: El servidor público comisionado en la orden de revisión de control y de evaluación, para revisar procesos, sistemas, programas y proyectos.

Control Interno: Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, procedimientos y métodos, incluido el entorno y actitudes que desarrollan las autoridades y el personal a su cargo, con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como prevenir posibles riesgos, incluidos los de corrupción, que puedan afectar al Instituto.

Denuncia de hechos: Documento que contiene la descripción de los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de faltas administrativas o de delitos que, en el ejercicio de sus atribuciones las Áreas de Auditoría y de Mejora de la Gestión Pública, llegasen a conocer.

Economía: Minimizar los costos de los recursos, que éstos estén disponibles a su debido tiempo, en

cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio, lo que implica racionalidad.

Eficacia: Se refiere a cumplir los objetivos planteados y lograr los resultados previstos.

Eficiencia: Obtener el máximo de los recursos disponibles. Se refiere a la relación entre recursos utilizados y productos o servicios entregados, en términos de cantidad, calidad y oportunidad.

Evaluación: Actividad que permite analizar procesos, sistemas...

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