Acuerdo por el que se establecen Lineamientos de Paternidad y Maternidad Responsable, para Garantizar y Proteger la Convivencia Armónica y Equilibrada de las Familias del Distrito Federal

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 8°, fracción II, 12, fracciones I, II y IV, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5°, 6º, 7º, 12, 14 y 15 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 8, 20, 21 y demás relativos de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

Que el Jefe de Gobierno es el titular de la Administración Pública del Distrito Federal, a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal.

Que la organización administrativa del Distrito Federal, en los procedimientos y actos administrativos en general, debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad;

Que bajo el principio de igualdad establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal regula, protege y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, así como mandata el establecimiento de acciones y mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de la misma;

Que de conformidad con el artículo 21 de la ley antes citada, los entes públicos del Distrito Federal están obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, debiendo garantizar la convivencia armónica y equilibrada en los ámbitos de la vida personal, laboral y familiar, mediante un permiso para que padres por consanguinidad y adopción; y madres por adopción puedan dedicarse a...

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