Lineamientos para otorgar el pago por concepto de aguinaldo al personal de mandos medios y superiores, así como enlace y líderes coordinadores de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal

EstadoCiudad de México
MunicipioTodas las Delegaciones
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE JULIO DE 2004
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
REGULARIZACIÓN DE USO DEL SUELO PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
DEDICADAS A ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS COMO
DE BAJO IMPACTO.
De conformidad con los artículos 122, apartado C, Base Tercera, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracciones I, II y III, 16, fracción IV, 23, 24 y 25 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y del Decreto por el que se autoriza la regularización de los
usos del suelo para los inmuebles en los que operen micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de comercio,
industria y prestación de servicios, clasificadas como de bajo impacto, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
29 de enero de 2004, se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, VALIDACIÓN, ANÁLISIS Y DICTAMINACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
REGULARIZACIÓN DE USO DEL SUELO PARA INMUEBLES EN QUE OPEREN MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
DEDICADAS A ACTIVIDADES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CLASIFICADAS COMO
DE BAJO IMPACTO.
OBJETIVO
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para recibir, validar, analizar y dictaminar las
solicitudes que se presenten a efecto de regularizar el uso del suelo de los predios en los que se encuentren funcionando
micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de Comercio, Industria y Prestación de Servicios, clasificadas como de
bajo impacto.
1. Las micro y pequeñas empresas interesadas en regularizar el uso del suelo de los inmuebles en que se realicen
actividades de comercio, industria y prestación de servicios, clasificadas como de bajo impacto, deberán ingresar su
solicitud mediante el formato RUS-1 debidamente requisitada ante la Ventanilla Única de la Delegación que
corresponda a la ubicación del inmueble;
2. La solicitud se deberá ingresar en tres tantos en original con firmas autógrafas, uno para la Delegación, otro para la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro para la Secretaría de Desarrollo Económico, anexando a cada una
de ellas la siguiente documentación:
a. Copia simple de la última boleta predial pagada del inmueble en donde se ubica el establecimiento mercantil.
b. Identificación oficial del promovente en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.
c. Cédula de Micro o Pequeña Empresa, expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico o por el área de Fomento
Económico de la Delegación correspondiente, en copia simple y original para su cotejo.
d. Documento con el cual se acredite la propiedad o posesión del inmueble en el que se ubique el establecimiento
mercantil, en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.
e. Tratándose de inmuebles que se encuentren bajo el régimen de propiedad en condominio, se deberá entregar copia
simple de la escritura constitutiva del régimen y del acta de sesión de condóminos, que reúna los requisitos
establecidos en la normativa de la materia en la que se acredite la conformidad de los demás condóminos, sobre la
regularización del uso del suelo solicitado.
f. Tratándose de personas morales, además de los requisitos señalados en los incisos a) y c), deberán entregar el acta
constitutiva, la escritura pública con la que el representante legal acredite su personalidad e identificación oficial de
éste en copia simple y original o copia certificada para su cotejo.
3. La Ventanilla Única Delegacional verificará que las solicitudes sean entregadas conforme a los requisitos señalados.
4. Ingresada la documentación, la Ventanilla Única Delegacional turnará las solicitudes al Área de Fomento Económico
del mismo Órgano Político – Administrativo.
5. El Área de Fomento Económico analizará las solicitudes, y en caso de que éstas no cumplan con todos los requisitos,
procederá a prevenir por una sola vez al particular en términos del artículo 45 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal.
6. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el Área de Fomento Económico deberá turnar copia del expediente a
las demás áreas que integren el Comité de Validación, Evaluación y Dictaminación, a más tardar dentro de los tres
días hábiles posteriores a su recepción, o en su caso, al día hábil siguiente del desahogo de la prevención.
7. En cada Delegación se integrará un Comité de Validación, Análisis, Evaluación y Dictaminación, el cual deberá estar
integrado por un representante de las siguientes áreas:

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