Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición23 Enero 2020
Fecha de publicación23 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. LEONEL EFRAIN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función de Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado;

Que el artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, prevé la cantidad de $4,000,000,000.00 (CUATRO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que realicen un fortalecimiento destacado del desempeño en seguridad pública, de sus capacidades institucionales y policiales, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia;

Que el artículo referido en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los Beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2019, mediante Acuerdo 04/XLV/19, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;

Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los Beneficiarios del subsidio;

Que los Beneficiarios del subsidio, en el manejo de los recursos referidos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que el citado artículo, también dispone que en los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios, y

Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1

Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación.

Artículo 2

El objetivo del FORTASEG es apoyar a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 3

Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:

  1. Adecuación.- a las modificaciones de las metas, montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;

  2. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas contenidas en el Anexo Técnico;

  3. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de las metas;

  4. Beneficiarios.- a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 01;

  5. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del FORTASEG para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;

  6. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

  7. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador;

  8. Coparticipación.- a la aportación del Beneficiario, para ser utilizada en la Depuración, la homologación salarial y el mejoramiento de las condiciones laborales de los elementos policiales;

  9. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos...

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