Lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Académico Asesor del Archivo General de la Nación

Fecha de disposición03 Julio 2015
Fecha de publicación03 Julio 2015
EmisorARCHIVO GENERAL DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Archivo General de la Nación. MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracción XIV y 42 de la Ley Federal de Archivos; 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 27 y octavo transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Archivos; 7, fracción XI, 21, fracción III, 22, fracción V y 32 del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo (R) OG-O-1-15-7.3 del Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación, he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO ASESOR DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. El objeto de los presentes lineamientos es establecer la estructura y regular el funcionamiento del Consejo Académico Asesor del Archivo General de la Nación.

Segundo. La interpretación para efectos administrativos de los presentes lineamientos se efectuará por el Director General del Archivo General de la Nación.

Tercero. Además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Archivos, su Reglamento, así como el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:

  1. Consejeros: a los integrantes del Consejo Académico Asesor;

  2. Lineamientos: a los Lineamientos para la Organización y funcionamiento del Consejo Académico Asesor del Archivo General de la Nación;

  3. Presidente: al Presidente del Consejo Académico Asesor, y

  4. Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor.

CAPÍTULO II

Organización del Consejo Académico Asesor

Cuarto. El Consejo Académico Asesor es un órgano colegiado de consulta que tiene como objetivo fortalecer y alcanzar el mejor desarrollo de las tareas sustantivas del Organismo, a través de la asesoría de expertos en los conocimientos desarrollados en las instituciones académicas especializadas.

Quinto. El Consejo Académico Asesor funcionará en Pleno, como órgano máximo de deliberación, integrado por todos los Consejeros, que en forma honorífica ejercerán las funciones previstas en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y los presentes Lineamientos.

Los Consejeros no se encontrarán sujetos a relación laboral alguna con el Organismo, por lo que en ningún caso se les considerará como servidores públicos, ni subordinados. Consecuentemente, el Organismo no asume ninguna responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social.

Sexto. El Consejo Académico Asesor estará integrado por académicos y expertos en la materia así como por integrantes a título personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley y 27 del Reglamento.

Séptimo. Para la integración del Consejo Académico Asesor, el Organismo podrá llevar a cabo dos procedimientos:

  1. Para aquellos académicos y expertos que representen a instituciones, se enviará una invitación a la institución, quienes en caso de aprobarla, darán respuesta, señalando el nombre de la persona que designen como su representante, de acuerdo con su normatividad interna, y

  2. Para el caso de expertos a título personal, la invitación será enviada directamente a su domicilio, quien en caso de aceptar, deberá informar por escrito su decisión.

    Octavo. El Consejo Académico Asesor se conformará con un mínimo de diez y un máximo de diecisiete Consejeros, que se estructurará para su funcionamiento de la siguiente manera:

  3. Un Pleno, integrado por los Consejeros quienes tendrán derecho a voz y voto;

  4. Un Presidente, que será elegido por votación universal, secreta y directa de todos los Consejeros, y

  5. Una Secretaría Técnica, a cargo del Director General con voz pero sin voto.

    El Presidente, los Consejeros y la Secretaría Técnica podrán nombrar o designar un suplente en el supuesto de que se encuentren imposibilitados para asistir a las sesiones del Consejo Académico Asesor. En todo caso, la designación del suplente deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Técnica, mediante escrito.

    Noveno. El Pleno revisará y evaluará periódicamente el funcionamiento operativo del Consejo Académico Asesor y establecerá los ajustes pertinentes para la consecución de sus objetivos.

    Décimo. Los acuerdos, recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Académico Asesor, deberán realizarse con profesionalismo, imparcialidad y...

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