Lineamientos de operación del Comité Operativo Interno del Sistema de transporte Teleférico “Mexicable Ecatepec”.

Viernes 7 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 3
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SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Al margen Escudo del Estado de México.
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO INTERNO DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE TELEFÉRICO “MEXICABLE ECATEPEC”.
CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Condición Cuadragésima Tercera del Título de Concesión para la
construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Sistema de Transporte Terrestre en
Teleférico “Mexicable Ecatepec”, de fecha 18 de diciembre de 2013, en adelante el “Título de Concesión”, el presente
Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité de Operación del “Mexicable
Ecatepec”.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Comité de Operación: Al Comité Operativo Interno del Sistema de Transporte Terrestre en Teleférico
“Mexicable Ecatepec”.
II. Lineamientos: A los Lineamientos de Operación del Comité Operativo Interno del Sistema de Transporte
Terrestre en Teleférico “Mexicable Ecatepec”.
III. Mexicable: Sistema de Transporte Terrestre en Teleférico “Mexicable Ecatepec” (el cual presta el servicio de
San Andrés de la Cañada a Vía Morelos).
IV. Concesionario: La Empresa Mexiteleféricos S.A. de C.V.;
V. Secretaría: Secretaría de Movilidad del Estado de México
VI. Supervisión Externa: Persona física o moral que podrá ser contratada por el Sistema de Transporte Masivo y
Teleférico del Estado de México (SITRAMYTEM) para supervisar la correcta operación del Mexicable.
Artículo 3. El Comité de Operación es un órgano colegiado de análisis y evaluación que busca que la prestación del
servicio público de transporté se otorgue de manera continua, permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no
discriminatorias en cuanto a oportunidad y calidad, para fortalecer la operación del Sistema Mexicable, teniendo como
principales funciones: a) La revisión Sistemática del Programa de Operación y Mantenimiento del Sistema Mexicable.
b) La Revisión de los estándares de eficiencia y calidad del Sistema Mexicable. e) Revisar periódicamente los
resultados de la operación del Sistema Mexicable y vigilar que la Concesionaria implemente las acciones preventivas
y correctivas necesarias para la eficiente operación del Sistema Mexicable, en apego a lo establecido en el Título de
Concesión y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO. - DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
Artículo 4. El Comité se integra de la siguiente forma:
I. Un Presidente, será designado por el Titular del SITRAMYTEM;
II. Un Secretario Técnico, será designado por el Presidente del Comité;
III. Un Representante del Concesionario, será designado por su Titular;
IV. Un Representante de la Secretaría de Movilidad, será designado por el Titular de la Secretaría de Movilidad
del Estado de México; y
V. Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los señalados en las fracciones II
y V que sólo contarán con voz; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 5. Cada representante propietario del Comité, informará por escrito al Secretario Técnico del Comité, la
designación de un suplente, el cual deberá tener el nivel Jerárquico inmediato inferior, quien sólo actuará en las
ausencias del propietario, con las mismas facultades y obligaciones.

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