PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017: Lineamientos para la Obtención y Comunicación del índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-172-SEMARNAT-2017
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoProteccion ambiental

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones IV, V, XIV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones, V, VII, XVI, XVII y XIX; 7 fracciones XIII, XIV y XV, 8 fracciones XII y XIII, 9, 36 fracción II, 37 TER, 110, fracción I, 111 fracción I, 159 BIS, 159 BIS 3 y 159 BIS 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, fracción XIII, 116, 117 y 118 fracciones I y VII de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones X y XI, 45, 46 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción I, 13 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad existen numerosos estudios en la literatura científica sobre los efectos de la contaminación del aire en la salud, y en particular nuevas investigaciones en los países de ingresos bajos y medianos, donde los niveles de contaminación del aire asociados a contaminantes criterio han alcanzado su nivel más alto.

Que las Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Calidad del Aire Ambiente Exterior y Salud, a través de las Guías de Calidad del Aire de la OMS ofrecen una evaluación de los efectos sanitarios derivados de la contaminación del aire, así como de los niveles de contaminación perjudiciales para la salud.

Que de conformidad con la Evaluación de Fuentes de Contaminación del Aire, Agua y Suelo realizada por la Organización Mundial de la Salud, acerca de la carga de morbilidad debida a la contaminación del aire, cada año se producen alrededor de siete millones de muertes prematuras atribuibles a los efectos de ésta.

Que la contaminación del aire representa un importante riesgo medio ambiental para la salud y es a través de la disminución de los niveles de contaminación del aire, así como de la reducción de la exposición, que se puede reducir la carga de morbilidad derivada de enfermedades respiratorias, cardiovasculares, cerebrovasculares, cáncer de pulmón, egresos hospitalarios por asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica así como la mortalidad especialmente en adultos mayores, tanto a largo como a corto plazo.

Por lo anterior, se advierte que para hacer valer el derecho de la población a la salud y a un medio ambiente sano en el que se asegure protección a todos los sectores de la población, se requiere en primer término, que el sistema jurídico provea la existencia de mecanismos e instituciones que permitan garantizar al titular de los derechos el acceso a la información.

El derecho a la información ambiental compromete al Estado a comunicar y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que una de las vías para acceder a la información es a través de su difusión.

Dado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran consagrados el derecho humano a la salud y al medio ambiente sano, se hace necesario que la normatividad mexicana evolucione para tutelar estos derechos interrelacionados entre sí.

Que el Principio de Progresividad, consiste en la obligación del Estado de generar en cada momento histórico, una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Derivado de lo anterior, se establece que existe una obligación por parte del Estado de monitorear la calidad del aire y de comunicar los resultados a la población y que esta información tiene mayor utilidad si se le vincula hacia la salud, expresado en los niveles de riesgo asociados a la calidad de aire. De esta forma, la población en general y en particular los grupos considerados como sensibles, puedan utilizar eficazmente la información brindada para tomar medidas protectoras.

Con la implementación de los lineamientos contenidos en la presente Norma Oficial Mexicana para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, se logra un avance significativo en materia de derechos humanos, ya que es un mecanismo para acceder a los derechos planteados en la Constitución.

Que el presente proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 8 de diciembre de 2017, para su publicación a consulta pública, de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Avenida Ejército Nacional número 223, Piso 16, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico martha.nino@semarnat.gob.mx

Que la Manifestación de Impacto Regulatorio asociada al presente instrumento normativo, estará a disposición del público para su consulta pública durante el periodo correspondiente, en el domicilio del Comité antes señalado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017, LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ÍNDICE DE CALIDAD DEL AIRE Y RIESGOS A LA SALUD

PREFACIO

En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:

- BICITEKAS, A.C.

- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)

- C-VERDE, S.A. DE C.V.

- EL PODER DEL CONSUMIDOR, A.C.

- INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO

- INSTITUTO DEL AIRE LIMPIO, A.C.

- MUNDO SUSTENTABLE, A.C.

- PERIFERIOS Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.

- REPRESENTACIONES MEXICANAS DE MAQUINARIA Y EQUIPO, S.A. DE C.V.

- SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS

- SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE VERACRUZ

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL DE JALISCO

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

o DELEGACIÓN FEDERAL EN BAJA CALIFORNIA

o INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO (INECC)

o SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

o SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL

- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO

- SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

- SECRETARÍA DE SALUD

o COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)

o INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA (INSP)

- UEXOTL, A.C.

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)

o FACULTAD DE PSICOLOGÍA.

o CENTRO DE CIENCIAS DE LA ATMÓSFERA.

Índice del Contenido

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias normativas

  4. Términos y definiciones

  5. Especificaciones

  6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

  7. Concordancia con Normas Internacionales

  8. Bibliografía

    Anexo a (Informativo) Ejemplos de cálculo del promedio móvil ponderado de 12 horas para PM10 y PM2.5

  9. Vigilancia

    Transitorios

  10. Objetivo

    Establecer los lineamientos para la obtención del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de difundir de manera clara, oportuna y continua los niveles de contaminación del aire, así como las medidas de protección asociadas.

  11. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático.

  12. Referencias normativas

    Para la correcta utilización de esta Norma Oficial Mexicana, es necesario aplicar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-036-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

    3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-038-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993.

    3.5...

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