Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2018.

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o. primer párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 y 42, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 17 y 27, fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 117 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; tercero del Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como 3 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno Federal reconoce y se obliga a cumplir con responsabilidad el mandato contenido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte;

Que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos que buscan garantizar el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres, su igualdad jurídica ante el varón, así como a la eliminación de la violencia y de todas las formas de discriminación contra la mujer; entre los cuales se encuentran, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;

Que el 20 de mayo de 2013, el Ejecutivo Federal Publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal para el desarrollo nacional, la de incorporar la perspectiva de género en todas las acciones de la Administración Pública Federal, a fin de garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación;

Que el 12 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, el cual establece en su Objetivo 3 la necesidad de formular una política de Estado encaminada a la defensa y protección de los derechos humanos y a reducir la discriminación y la violencia contra las mujeres. Asimismo, establece en su Estrategia 3.6. coordinar la política nacional de prevención, atención y sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres; y en su línea de acción 3.6.1 diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a partir de los cuatros ejes de acción establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;

Que el 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 20142018, el cual establece los ejes de actuación con perspectiva de género, encaminados a transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones con la finalidad de prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres. En este sentido el Programa Integral establece en su objetivo 5 fortalecer la coordinación institucional en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y su estrategia 5.3, generar información y sistematizar buenas prácticas en materia de violencia de género para su intercambio y difusión;

Que el 1o. de junio de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objeto de ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra

las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1° establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable con la finalidad de fortalecer la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, establece en su artículo 22 las acciones que deberán observar las dependencias y entidades en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplado en el Anexo 13: Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres, en el cual se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres;

Que de acuerdo a los Anexos Informativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, los recursos asignados para los anexos transversales, en específico para el Anexo 13: Erogaciones para la igualdad entre Mujeres y Hombres, en la vertiente 102: Acciones que promuevan la erradicación de la violencia, Programa 454: Recursos Transferibles para la implementación de medidas que atiendan los Estados y Municipios que cuenten con la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, Capítulo 4000, Concepto 4300, corresponden al monto de $ 91'754,916.00 (noventa y un millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos dieciséis pesos 00/100 moneda nacional); así como el Programa 445: Acciones de coadyuvancia para las alertas de género, Capítulo 4000, Concepto 4300, por un monto de $ 7'943,147.00 (siete millones novecientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y siete pesos 00/100 moneda nacional);

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra;

Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detener y erradicar la violencia feminicida, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios;

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 23 establece la implementación de acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida como uno de los medios para lograr los fines de la alerta de violencia de género;

Que a la fecha de elaboración de este documento se ha dado trámite a 35 solicitudes de alerta, de las cuales, en los casos en que se ha agotado el procedimiento respectivo, se han emitido formalmente trece declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres: i) el 31 de julio de 2015 para once municipios del Estado de México; ii) el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios del estado de Morelos; iii) el 27 de junio de 2016 para 14 municipios del estado de Michoacán; iv) el 18 de noviembre de 2016 para siete municipios del estado de Chiapas; v) el 18 de noviembre de 2016 para cinco municipios del estado de Nuevo León, vi) el 23 de noviembre de 2016 para once municipios del estado de Veracruz; vii) el 31 de marzo de 2017 para cinco municipios del estado de Sinaloa; viii) el 20 de junio de 2017 para cinco municipios del estado de Colima; ix) el 21 de junio de 2017 para seis municipios de San Luis Potosí; x) el 22 de junio de 2017 para ocho municipios del estado de Guerrero; xi) 7 de julio de 2017 para tres municipios del estado de Quintana Roo; xii) 4 de agosto de 2017 para siete municipios del estado de Nayarit, y xiii) 13 de diciembre de 2017 para el estado de Veracruz por agravio comparado;

Que las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres requieren especial atención para su seguimiento, por...

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