Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Paraestatal y Alcaldías de la Ciudad de México, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022

Fecha de disposición22 Noviembre 2022
Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta985

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de noviembre de 2022

SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DEL CONCEPTO DE AGUINALDO PARA MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASÍ COMO ENLACES Y LÍDERES COORDINADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA, PARAESTATAL Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2022

SERGIO ANTONIO LÓPEZ MONTECINO, Director General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V, 123, apartado B, 127, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 33, numeral 1, 60, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; , 11, 14, 16, fracción II y 27, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, fracción LXIX, 6, 7, 26, 27, 51, 58, 64, 78, 104, 105, 106, 111, 115, fracción IV de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 2º, 4°, 7°, fracción II, inciso N), 110, fracciones I, III, IV, XXIII y XXXV, 111, fracciones XII y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que la institucionalización del aguinaldo como un derecho de los trabajadores ha sido un reconocimiento a su labor durante una anualidad constituyendo un beneficio remunerador. Y en ese sentido, su consagración dentro del ordenamiento jurídico laboral tuvo lugar desde la Ley Federal del Trabajo y posteriormente se hizo extensiva para los trabajadores al servicio del Estado con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional publicada el 28 de diciembre de 1963 en el Diario Oficial de la Federación que rige en la actualidad;

Que, si bien es cierto, en los últimos años el destino del aguinaldo de los trabajadores ha variado con relación a sus orígenes, su otorgamiento tiene su sustento en los principios de justicia, equidad y legalidad;

Que el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual, sin deducción alguna, y que se pagará el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;

Que en apego al principio de legalidad y lo establecido en el artículo 42 Bis de la LFTSE, el pago de aguinaldo se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50 por ciento por cada una de ellas, procurando un mayor beneficio a los trabajadores y garantizando al mismo tiempo su pago dentro de los plazos contemplados por la Ley;

Que bajo los principios de equidad social y justicia laboral, la Administración Pública local...

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